capitulaciones-matrimoniales.jpg
capitulaciones-matrimoniales.jpg

Las capitulaciones matrimoniales constituyen un negocio jurídico de naturaleza compleja. Es un negocio formal o solemne, requiriendo para su validez la forma documental pública.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Dentro del ámbito del régimen económico matrimonial, rige el principio de autonomía de la voluntad, y por tanto que aquel pueda establecerse libremente por los cónyuges a través de las llamadas capitulaciones matrimoniales. Así lo establece tanto el artículo 1315 del Código Civil, cuando especifica que "el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales"; como el artículo 1325 del Código Civil, del mismo texto legal al disponer que "en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio...".

¿Cuándo pueden otorgarse?

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de haber celebrado el matrimonio.

¿Qué contenido pueden tener las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales constituyen un negocio jurídico de naturaleza compleja. Es un negocio formal o solemne, requiriendo para su validez la forma documental pública.

El matrimonio es el presupuesto básico, de manera que el negocio de las capitulaciones no tiene validez, si otorgadas las mismas previamente a la celebración del matrimonio, éste posteriormente no se celebrase, y pierde su eficacia si tras celebrarse el matrimonio, éste se declara nulo o se disuelve o se produce la separación matrimonial. 

Las capitulaciones matrimoniales también se pueden contener negocios jurídicos que bien puede ser contractuales, como la donación propter nuptias, o bien no contractuales, como la promesa de mejorar, negocios que en todo caso, se ajustarán para su plena validez y eficacia a las normas que les sean propias para cada uno de ellos.

Los sujetos de las capitulaciones matrimoniales son esencialmente los cónyuges, una vez celebrado el matrimonio, o los futuros contrayentes, antes de la celebración del matrimonio. En todo caso, y como acto personalísimo, habrá de llevarse a cabo por los mismos, y en ningún supuesto a través del representante legal, aunque si cabrá que intervenga como mero transmisor de la declaración de voluntad de los sujetos intervinientes un mero nuntius.

La capacidad de dichos sujetos se caracteriza porque son los propios contrayentes o ya cónyuges, aunque sean menores o incapaces, los que efectúan por sí solos las capitulaciones matrimoniales, obran por sí mismos, aunque eso sí, al carecer de una capacidad plena precisan del complemento de capacidad consistente en el consentimiento o licencia de sus representantes legales.

La publicidad de las capitulaciones matrimoniales

El artículo 1333 del Código Civil dispone que en toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquellas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

¿Qué limitaciones hay para las capitulaciones matrimoniales?

Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge. Respecto de las leyes, se entiende en relación con las leyes imperativas, tales como las atinentes a la patria potestad y a la tutela.

En lo que concierne a las buenas costumbres, no se admite el contenido que pueda contrariar las mismas, pudiéndose citar como ejemplos el pacto de no convivir juntos o de no guardarse fidelidad.

En el caso de que las capitulaciones matrimoniales contengan alguna disposición o algún pacto contrario a las leyes, buenas costumbres o limitativo de la igualdad de derechos entre cónyuges, el efecto será el de nulidad parcial del pacto afectado, pero no la de nulidad de las capitulaciones matrimoniales en su conjunto.

Invalidez o ineficacia de las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales pueden ser bien inválidas o bien ineficaces. En uno u otro caso, el Código Civil contiene normas especiales de aplicación para el caso de capitulaciones matrimoniales, si bien es cierto que también se les aplica de modo general, y en defecto de normas especiales, las normas generales sobre ineficacia de los negocios jurídicos, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1335 del Código Civil

En cuanto a las normas especiales se prevé un requisito formal: la de otorgamiento de la escritura pública, condición sin la cual, las capitulaciones matrimoniales no serán válidas.

Se fija una regla especial de nulidad parcial, respecto de aquellas disposiciones o pactos, que contenidos en las capitulaciones matrimoniales, no respeten las normas imperativas, buenas costumbres o igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Asimismo cabe la anulabilidad de las capitulaciones matrimoniales si las mismas o su modificación fueran otorgadas por menores o incapacitados sin el correspondiente y preceptivo complemento de capacidad.

Para ambos supuestos, sea invalidez sea ineficacia de las capitulaciones matrimoniales, el régimen será el régimen legal presunto, esto es, régimen de gananciales en el Código Civil o el régimen legal según el Derecho foral correspondiente.

¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?

Se entiende por modificación de capitulaciones matrimoniales, el cambio de las anteriormente otorgadas: bien antes del matrimonio, bien una vez celebrado el mismo.

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído