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¿Qué legislación lo regula? ¿Desde cuándo empieza a contarse el tiempo? ¿Qué plazos marca el Código Penal?

¿Qué legislación lo regula?

Los plazos actuales de prescripción son los que marca la reforma del año 2015 del Código Penal salvo si el delito es cometido antes del 23 de diciembre del 2010, porque estos plazos pueden ser otros al aplicarse una ley más beneficiosa para el culpable.

¿Quién vela porque no se haya cumplido?

El plazo de prescripción de los delitos es de imperativa apreciación por los juzgados y tribunales, incluso de oficio, en cualquier estado del proceso, siempre que concurran los presupuestos necesarios de paralización del procedimiento y transcurso del lapso de tiempo legalmente señalado para ese delito. Es, por tanto, el juzgado o el tribunal el que debe velar en todo momento porque no se haya producido dicha prescripción en el proceso penal.

¿Desde cuándo empieza a contarse el tiempo?

El momento inicial para comenzar el cómputo del transcurso del tiempo de prescripción es el de la comisión del delito y se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito.

En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, el plazo de prescripción de los delitos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

¿Qué plazos marca el Código Penal del 2015?

1.-  A los veinte, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

2.-  A los quince años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

3.-  A los diez años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

4.-  A los cinco años, los demás delitos.

5.-   Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, prescriben al año.

Las conductas que antes eran consideradas como faltas y que con el nuevo Código Penal han pasado a convertirse en delitos leves han aumentado el plazo de prescripción puesto que antes de la reforma era a los seis meses y ahora, como vemos han pasado a un año.

Además, cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

En los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado estos nunca prescriben. Lo mismo pasa con los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

La querella o la denuncia no interrumpe el plazo de prescripción de los delitos. Esto es importante a tener en cuenta dado que muchas veces se piensa que es así cuando realmente no.

asocoes2015@gmail.com

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