Imagen de archivo de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Andalucía.
Imagen de archivo de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Andalucía.

El Gobierno mediante Decreto Ley ha modificado en este mes de agosto no solamente la legislación sobre la violencia de género, en el que incluye un nuevo método extrajudicial y feminista para acreditar esas situaciones, sino también el Código Civil y el tratamiento de la patria potestad. Además, ha añadido como competencia municipal, dentro de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las actuaciones de promoción de igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género, dando protagonismo a los Ayuntamientos en esta materia.

El método de modificar por Decreto Ley un asunto tan delicado, muy utilizado durante el franquismo, ha sido cuestionado por muchos juristas porque entienden que no es un procedimiento adecuado para enmendar una Ley Orgánica,  ya que exigiría de la mayoría absoluta final del Congreso de los Diputados (conforme el artículo 81.2 de la Constitución) y, además, consideran que no cabe trastocar las relaciones paterno filiales y de la patria potestad que están reguladas dentro del Título Primero de la Constitución (Derechos y Deberes Fundamentales) por esta vía, no habiendo ningún precedente durante nuestra democracia al respecto. Incluso,no aprecian que esté justificada la urgencia, a pesar de que las partes menos polémicas de las novedades son fiel reflejo del Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género que aprobó el Congreso el 28 de septiembre de 2.017 y debían implementarse en seis meses. Siendo esto último más discutible.

Entre los cambios aceptados por todos está el que la agredida en casos de violencia de género pueda personarse durante cualquier momento del procedimiento judicial, siempre que sea previo al juicio oral. Consecuencia de ello, se le nombrará urgentemente un abogado de oficio que la represente, la asesore y la asista, incluso sin que se haya personado. Por lo que no hace falta denuncia previa para iniciar un juicio de estas características y se preservan los intereses de la víctima en todo momento, independientemente de la actuación incriminatoria de la fiscalía. En el momento en que se persone como acusación particular la representación judicial pasaría al procurador y, en el caso que no lo designase, se le nombraría de oficio.

La polémica surge porque ahora cualquier servicio social, sin una formación ni acreditación específica, puede declarar la condición de víctima, cuando antes se tramitaba exclusivamente por vía judicial y había garantías judiciales para adoptar las medidas cautelares correspondientes y se efectuaba por personal cualificado al efecto. Era un sistema contradictorio en que el presunto agresor podría oponerse a las medidas cautelares y se le daba voz ante acusaciones tan graves. Actualmente ya estaría descartado, lo que vaticina una avalancha de recursos ante el tribunal constitucional por indefensión. El caso más sonado de discrepancias entre los servicios sociales y los jueces fue el de Juana Rivas, ya que el magistrado no apreció la credibilidad de la denuncia, a pesar de estar avalada por un centro de la mujer de Granada, y que a la postre conduciría a una posterior condena penal a esa mujer. Esa declaración de los servicios sociales, además de su carácter probatorio novedoso, es muy ventajosa para la presunta víctima, desde el punto de vista económico, pues le permite que cobre inmediatamente las ayudas correspondientes.

Otra de las controversias surgidas ha sido la modificación del artículo 156 del Código Civil, por la que uno de los progenitores, sea hombre o mujer, podrá decidir dar asistencia o atención psicológica  a los menores  de edad a su cargo, sin que la otra parte pueda negarse,  ante agresiones a sus hijos o a ellos mismos por parte de su pareja, siempre que se haya iniciado un procedimiento penal. Hay que recordar que también hay víctimas hombres que han sido asesinados por parte de sus parejas y bastantes niños que han muerto a manos de sus madres o madrastras. En este caso, es una norma igualitaria que ampara a ambos sexos y que sería recomendable establecer cuantos antes, aunque el procedimiento no sea el más adecuado. No obstante, sería aconsejable que esta iniciativa fuese debatida como proyecto de ley en ambas Cámaras, por ser el camino más democrático.

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