La carta por la que encausaron a Dolores.
La carta por la que encausaron a Dolores.

La redacción de este modesto trabajo había sido ya iniciada hace unos meses y se ha  continuado y concluido en medio de esta grave situación de epidemia que padecemos. Quiero dedicarlo a la memoria de los miles de españoles y españolas que han fallecido por esta causa. Ahora su muerte solo debe servirnos para honrar su recuerdo y sentirnos al lado de sus familiares, no para arrojárnosla a la cara.

1.- Justicia militar, "Justicia al revés"

Los militares rebeldes sublevados contra la II República en julio de 1936 llevaron a cabo la gran masacre del verano y otoño de ese año bajo la cobertura de los ilegales bandos declaratorios del estado de guerra, una operación controlada desde el principio por las delegaciones de Orden Público y las comandancias militares de los pueblos y ciudades. Acabada esa fase de la represión que se ha denominado con frecuencia de "terror caliente", la Justicia Militar tomó el relevo a partir del 28 de febrero de 1937. Desde esa fecha, la jurisdicción castrense fue el mecanismo y el instrumento preferentemente empleado para castigar a aquellos civiles que habían participado activamente en la oposición al golpe militar o que, simplemente, fueron líderes o significados militantes de sindicatos y partidos de izquierdas.

Los tribunales militares encausaron a miles de hombres y mujeres desde la perspectiva de lo que se conoce como "justicia al revés", por la que todos aquellos que se opusieron, o bien no secundaron, al golpe de Estado militar (la única y verdadera rebelión existente) fueron encausados como reos de delito de rebelión militar en sus distintas variantes. Una gran parte de los expedientes judiciales, los procedimientos sumarísimos, que se instruyeron contra esas miles de víctimas civiles se conservan en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla. Bucear entre ellos supone una bajada a los infiernos, estos sí, verdaderamente dantescos.

Entre esos miles de expedientes judiciales se encuentra el correspondiente a Dolores Sánchez Sánchez, una niña jerezana de tan solo 15-16 años a la que en 1938 se le imputó un delito de “excitación a la rebelión militar” y se le instruyó un procedimiento sumarísimo de urgencia. Su caso constituye una más de las miles de aberraciones jurídicas de esa jurisdicción militar. Cuando se produjo el golpe militar de 1936 Dolores era una niña de tan solo 13-14 años. Ella no tenía, pues, ni edad ni para participar en resistencia alguna contra el golpe, ni edad para ser líder, ni militante significativa de ningún partido político ni sindicato. Dolores solo era, eso, una niña que, como las demás, pensaba en las cosas que piensan las niñas con esa edad.

Sin embargo, como veremos más adelante sobre ella recayó también todo el peso de la represión contemplada en esa pantomima de justicia empleada por los militares rebeldes para seguir encarcelando y asesinando como en 1936 y, de camino, para intentar justificar ante la opinión pública internacional que las miles de condenas de muerte, fusilamientos y largas condenas de cárcel que se siguieron imponiendo y dictando después de febrero de 1937 se ajustaban a un procedimiento reglado bajo control  y con “garantías” jurídicas.

2.- Dolores y su familia

Dolores era hija del matrimonio formado por Antonio Sánchez Piña, nacido en Utrera y Ana Sánchez Alonso, natural de Sevilla, empleada  y dedicada a las “actividades de su casa”. Antonio trabajaba y residía con su familia, como guardagujas, en la casilla del paso a nivel junto al cortijo de Montana, en el kilómetro 10 de la carretera de Jerez a Sanlúcar de Barrameda. El matrimonio y sus hijas Patrocinio, Ana y Francisca habían llegado a Jerez en torno a 1912. Aquí en nuestra ciudad nacieron posteriormente nueve hijos más, entre ellos la pequeña Dolores que junto a sus hermanos y hermanas Antonio, Salvador, Juan, Isabel, Manuel, Joaquina, María y Carmen formaban una familia numerosa de 12 hijos e hijas.

Dolores, según se recoge en el padrón vecinal del año 1935, había  nacido el 16 de mayo del año 1923. Había conseguido aprender a leer y a escribir algo a partir de los 12 años, posiblemente instruida y animada por sus propios padres. Precisamente,  las dudas de la Justicia Militar franquista respecto a la edad real de Dolores fueron las que en última instancia determinaron que, siendo menor de edad, terminara siendo encartada y procesada en la causa militar 111/1938, con tan solo 15 años y, finalmente, condenada por el Consejo de Guerra Permanente de Cádiz.

Dolores debía sentirse muy orgullosa de sus progresos en la escritura y por ello le gustaba que su hermana Isabel, dos años mayor que ella y que residía accidentalmente en Jerez con su hermana Patrocinio en la calle Ramón de Cala número 8, lo supiera. Por ello, de vez en cuando le escribía cartas. Siempre que se las mandaba lo hacía aprovechando que algún conocido de Montana tenía que desplazarse hasta Jerez para algún asunto. Unas veces, pues, el portador era algún vecino y en otras ocasiones era su propia madre la que se las hacía llegar a Isabel.

A finales de mayo de 1938 Dolores había escrito una carta para Isabel que había estado preparando hasta altas horas de la madrugada desde días antes, para que su madre que tenía que ir al día siguiente a Jerez se la entregara en mano a Isabelita. Ese día su madre, además de la carta escrita por Dolores, llevaba también otras cartas familiares, entre ellas una para su hijo Salvador que estaba movilizado en el frente de Obejo, en el regimiento Taxdirt, para dejarlas en las oficinas de Correos de la ciudad. Pero a Ana, su madre, ese día se le hacía tarde y con las prisas se confundió y depositó la carta de Dolores en unión de la que también llevaba para Salvador. No podía imaginar la pobre madre las repercusiones y sufrimientos que ese involuntario descuido suyo iba a tener para su pequeña Dolores y para el resto de la familia.

3.- Detención e interrogatorio de Dolores ante la Guardia Civil y el juez militar de la plaza

A finales de mayo de 1938 fuerzas de la Guardia Civil de la Compañía que en Jerez mandaba el capitán Federico Montero Lozano, se presentaron en el domicilio de Dolores en Montana y, sin más explicaciones, la detuvieron y condujeron al Cuartel de la Guardia Civil donde un sargento instruye un atestado en el que comparece Dolores como principal encartada, para prestar declaración. 

¿Qué había ocurrido? Dolores había escrito en el exterior del sobre de la carta que había dado a su madre para que se la entregara en mano a su hermana Isabel y que, recordemos, por equivocación la había depositado también en Correos junto con la de su hijo Salvador, unas frases, con una caligrafía endiablada, prácticamente ilegible, pero cuyo sentido y significado los encargados de la Censura Militar de Correos habían logrado establecer. Dolores había escrito estas frases “ bi ba a saña y muera fa co  bi ba lo rrogo y bi ba asaño en que memate. adio”  La Censura Militar ha descubierto que lo que Dolores ha escrito realmente en el exterior del sobre es: Viva Azaña y muera Franco, vivan los rojos y viva Azaña aunque me maten. Adiós.

En el interrogatorio Dolores se reconoce como la única autora de esas frases y  manifiesta que la carta, en su contenido, no decía nada malo, que ella quiso escribir Viva España y viva Franco y que no sabía cómo había puesto lo que aparecía escrito, que ni su padre ni su madre ni nadie de su familia tenían culpa de nada, que esas cosas las decía ella cuando era chica y mucho antes del Movimiento, como las decía todo el mundo. Al ser preguntada por el instructor del atestado por qué tenía la carta fecha adelantada contesta Dolores con naturalidad que es por la costumbre que ella tiene de hacerlo para que llegue a tiempo.

Estas respuestas y las contradicciones en las que incurre Dolores en su declaración, a nuestro juicio, revelan que Dolores era una niña de una ingenuidad y una sensibilidad especiales. Concluido el atestado es entregado en la Comandancia Militar de la ciudad, compareciendo en la misma, además de Dolores, Isabel, el hermano Juan y el padre de todos, Antonio Sánchez Piña. Aquí son de nuevo examinados e interrogados por el Teniente Asesor Jurídico de dicha Comandancia Militar el cual determina que de lo actuado hasta ese momento solo parece desprenderse responsabilidad para Dolores como autora de las frases escritas. Proponía al Comandante Militar Salvador Arizón Mejías que el atestado pasase al Juez Militar de la plaza para continuar la instrucción de estas diligencias judiciales previas. Así se ordena, al mismo tiempo que se manda que Dolores sea inmediatamente conducida a la Prisión de Partido de la ciudad. El mismo día 1 de junio el director de esta prisión comunicaba al Juez Militar que en ese día ha[bía] ingresado en esta prisión a disposición de ese Juzgado la individua Dolores Sánchez Sánchez.

4.- De las diligencias previas al procedimiento sumarísimo de urgencia

Para la instrucción del procedimiento previo se designó al capitán de caballería Pedro Ardila Arroyo, con destino en el Depósito de Recría y doma de Jerez, en calidad de juez Instructor. Poco después se constituye este Juzgado Militar en la Prisión de Partido donde se hallaba prisionera Dolores para tomarle nueva declaración. En ella volvió a reafirmarse en lo ya dicho en su declaración prestada, reiterando que sus padres no tenían ninguna responsabilidad por lo que ella había escrito y añadiendo que cuando la escribió era ya la una de la madrugada y que estaba ella sola en la habitación pues sus padres estaban ya descansando.

Dos días más tardes este Juez Militar hace entrega de las diligencias realizadas en la Comandancia Militar de la ciudad para su curso al Auditor de Guerra de la II División. Este Auditor, visto el caso y su protagonista, podía haber archivado las actuaciones sin declaración de responsabilidad. Sin embargo, no lo quiso hacer así: el 6 de junio decretaba que en atención a la naturaleza de las responsabilidades perseguidas se remitiesen las actuaciones realizadas hasta el momento al presidente del Consejo de Guerra permanente de Cádiz para que uno de los jueces militares adscritos al mismo continuase las mismas conforme a lo establecido en los Decretos 55 y 191 de la Junta Técnica del estado. En definitiva, que se iniciase contra Dolores un Procedimiento Sumarísimo de Urgencia.

La Justicia Militar franquista no quiso considerar todo lo ocurrido como lo que fue, una chiquillada propia de una niña de 15 años, sin malicia y de una ingenuidad ya sobradamente manifestada en sus declaraciones. El peso de esta maquinaria militar caería sobre ella. El 25 de junio el Jefe de los Servicios de Justicia de Cádiz Marcelino Rancaño nombra al Juez Militar del juzgado nº 4, capitán honorífico del Cuerpo Jurídico Militar, Fernando Wilhelmi Castro para la tramitación de la causa, la sumaria nº 111/1938. 

Mientras tanto, Dolores llevaba ya casi un mes en la prisión de Jerez, sola, en su celda, y sin entender muy bien qué estaba pasando ni por qué se hallaba allí. Cuando escribió aquellas frases nunca pensó estar haciendo mal ni que por ello hubiera de sufrir la pesadilla que vivía. Nunca sabremos ya cuántas lágrimas derramó esa pobre niña en esa situación.

José García Cabrera es miembro de la Asociación Memorialistas de Jerez.

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