Por Decreto del Presidente 2/2026, de 23 de marzo, ha quedado disuelto el Parlamento de Andalucía que elegimos el 19 de junio de 2022, y han sido convocadas elecciones para elegir a las 109 personas que conformarán la cámara legislativa andaluza de la decimotercera legislatura.
Las elecciones tendrán lugar el 17 de mayo, fecha en la que quedará decidido la composición del órgano de representación del pueblo andaluz, el centro de la vida democrática en Andalucía. Constituye el Parlamento Andaluz una de las instituciones que conforman la Junta de Andalucía, junto al Consejo de Gobierno y a la Presidencia. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de nuestro Estatuto de Autonomía de 2007
Las funciones del Parlamento de Andalucía, que se relacionan en el artículo 106 del texto estatutario, las podemos agrupar en legislativas (aprobación de leyes autonómicas o la capacidad de presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos establecidos en el artículo 87 de la Constitución); institucionales (investidura del Presidente/a de la Junta de Andalucía, la designación de senadores autonómicos, o la interposición de recursos de inconstitucionalidad contra leyes del Estado que afecten al ámbito de competencias de la comunidad autónoma de Andalucía); de orientación e impulso a la acción del Consejo de Gobierno; de fiscalización o control de la actividad del Consejo de Gobierno (preguntas parlamentarias, moción de censura, la cuestión de confianza, control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma); así como funciones de dirección económica de nuestra comunidad autónoma (examen, enmienda y aprobación de los presupuestos generales de la Junta de Andalucía, planes económicos de la comunidad autónoma, potestad de establecer y exigir tributos, aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma).
Son pues transcendentes los cometidos que tiene encomendados el Parlamento de Andalucía, cuya composición (109 personas diputadas) se distribuye por las ocho provincias andaluzas en función de la población, con algunos mecanismos correctores, pues, ninguna provincia debe tener el doble de diputados que otra y todas las provincias tendrán al menos ocho diputados. Para esta convocatoria electoral de 2026, Almería elegirá doce diputados, Cádiz quince, Córdoba doce, Granada trece, Huelva once, Jaén once, Málaga diecisiete y Sevilla dieciocho. Se exige un mínimo del 3% de votos válidos en cada circunscripción provincial para que una candidatura pueda obtener representación parlamentaria. Es importante señalar que las personas candidatas al Parlamento de Andalucía han de tener la condición política de andaluz o andaluza, en los términos establecidos en el artículo 5 de nuestro Estatuto de Autonomía (requisito de la vecindad administrativa en algún municipio andaluz), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986 Electoral de Andalucía.
Una vez elegidos estas 109 personas el 17 de mayo, unas semanas después, el 11 de junio, deberá constituirse el nuevo Parlamento de Andalucía según dispone el Decreto del Presidente 2/2026, y en esa sesión de constitución, deberá elegirse a la persona que presidirá la institución parlamentaria andaluza, así como la Mesa del Parlamento de Andalucía, órgano colegiado de dirección.
El nuevo Presidente/a del Parlamento de Andalucía, segunda autoridad de la comunidad autónoma, deberá, a continuación, iniciar una ronda de consultas (similar a la que desarrolla el Jefe del Estado para el Gobierno de España) con los grupos parlamentarios, para designar a la persona, de entre los 109 diputado/as, que someterá su programa político de gobierno a la cámara y solicitará su investidura como Presidente/a de la Junta de Andalucía.
La investidura del Presidente deberá obtener, en primera votación, la mayoría absoluta de la cámara (al menos 55 diputados). Si no se alcanza esa mayoría absoluta en primera votación, a partir de las cuarenta y ocho horas, deberá obtener al menos la mayoría simple (que los votos afirmativos superen a los negativos), para lo que se llevarían a cabo sucesivas votaciones con el límite de dos meses desde la primera votación de investidura. Si se sobrepasa ese límite temporal, se disuelve automáticamente el Parlamento, y el Presidente de la Junta de Andalucía en funciones convocará nuevas elecciones.
Desde que se constituyó el primer Parlamento de Andalucía, en 1982, han sido investidos parlamentariamente para el alto cargo de Presidente de la Junta de Andalucía Rafael Escuredo Rodríguez (1º), José María Rodríguez de la Borbolla (2º), Manuel Chaves González (3º), José Antonio Griñán Martínez (4º), Susana Díaz Pacheco (5º), y Juan Manuel Moreno Bonilla (6º). La institución del Presidente de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la comunidad autónoma y la representación ordinaria del Estado en Andalucía, además de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, cuya composición decide.
Lo que acabo de exponer es el sentido de lo que votaremos el 17 de mayo. Y, es parte del contenido de la asignatura Instituciones Públicas de Andalucía, adscrita al Área de Derecho Constitucional, correspondiente al plan de estudios del Grado en Derecho de la Universidad de Córdoba, materia que tengo la fortuna de impartir desde hace ya una decena de cursos académicos.
