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En el debate de investidura hemos visto cómo quince diputados del Grupo Parlamentario Socialista han votado diferente de lo que los órganos del partido acordaron.

Hace no demasiado tiempo escribí un artículo en el que mencionaba la prohibición de mandato imperativo que encarna el 67.2 de la Constitución; y explicaba la diferencia entre mandato imperativo y mandato representativo. En el Antiguo Régimen, el primero era una representación eminentemente jurídica, no política, donde se activaba dicho mecanismo para que los representantes de los tres estamentos pudieran actuar frente al Rey en la Asamblea y hacer valer sus derechos económicos; mientras que el segundo es una representación política, una ficción, que diría el jurista austríaco Kelsen, en virtud de la cual el pueblo delega su soberanía en los representantes, que serán los encargados de interpretar la voluntad general. 

Precisamente este autor, en su famoso libro Esencia y valor de la democracia, fue el primero que defendió la necesidad de constitucionalizar el papel que debían cumplir los partidos políticos en las democracias. A diferencia del primigenio Estado constitucional, eminentemente liberal, donde no se debía interponer ninguna instancia intermedia entre los ciudadanos y el Estado, Kelsen defenderá la importancia de los partidos políticos como mediadores de los primeros con el segundo. Actualmente el artículo 6 de la Constitución española recoge esta posición, y reconoce a los partidos políticos como instrumento fundamental para la participación política. Tal era la importancia que Kelsen daba a los partidos, que mantenía que los escaños debían pertenecer al propio partido, disponiendo sobre ellos, sobre los representantes, aquello que las propias organizaciones políticas quisieran en cada momento oportuno. Si había un diputado díscolo con una determinada decisión, el partido político podía apartarlo y suplirlo por otra persona. En otras palabras, defendía el mandato imperativo, pero en la relación entre representante y partido, no entre representante y representado. 

Esta concepción, por suerte, no es la imperante en nuestro sistema constitucional ni en la mayoría de democracias contemporáneas. En el artículo al que me refería al inicio mencionaba, al hilo del caso de Rita Barberá, que la prohibición de mandato imperativo establecida en el artículo 67.2 de la Constitución tenía, entre otras, una función clara: garantizar la autonomía y libertad de los representantes respecto a su partido –y también respecto a sus electores-. Y así lo ha manifestado también en repetidas ocasiones el Tribunal Constitucional. 

En el debate de investidura hemos visto cómo quince diputados del Grupo Parlamentario Socialista han votado diferente de lo que los órganos del partido acordaron. Todos los Grupos Parlamentarios han de contar con un reglamento de funcionamiento interno, en los que se suele establecer una cláusula según la cual, si algún representante realiza actuaciones contrarias a las mandatadas por su Grupo, puede sancionarle –incluso económicamente- o echarle del Grupo, pasando a formar parte del Mixto. Parece que esta última opción no es la preferida por la dirección del PSOE, dado que, de ser así, el Grupo Parlamentario Socialista perdería esos quince diputados, lo que le convertirían en el tercer Grupo Parlamentario en importancia numérica en el Congreso, por detrás de Unidos Podemos. 

En todo caso, lo que quiero manifestar en estas líneas es que estas sanciones, no tanto políticas –como la expulsión de un diputado de un Grupo Parlamentario, que puede ser debido a razones justificadas, como el caso de Rita Barberá en el Senado-, sino las económicas, que se establecen para evitar la decisión autónoma de los parlamentarios, deberían, al menos, cuestionarse desde el punto de vista constitucional. 

Es muy normal ver a los representantes en el Senado estadounidense o en el Parlamento Británico votar diferente a las posiciones adoptadas por su partido. No estoy con esto defendiendo que cada parlamentario individualmente considerado no haya de seguir, en ningún caso, la disciplina de su partido, pero sí que, en otras ocasiones, cuando el propio partido opte por decisiones contrarias a las que presentó en su programa electoral, como es este caso del PSOE, la regla general sea la libertad de voto, algo que permitiría, además, acercar los representantes a los representados. De hecho, el caso concreto del PSOE podría ser un presupuesto habilitante claro para el inicio de un revocatorio del mandato de todos los diputados que se abstuvieron en caso de que esta institución de democracia directa se regulase en España, pero esto es mejor dejarlo para otro capítulo. 

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