El derecho a la denuncia frente al acoso de las mujeres

Las víctimas de la violencia política se enfrentan a un dilema muy arriesgado: denunciar y comprometer su carrera política, o callar, sufrir el daño y perpetuar un sistema que las perjudica

El ex secretario de organización del PSOE Santos Cerdán a su llegada al Tribunal Supremo para declarar dentro del caso Koldo.
16 de julio de 2025 a las 09:49h

A la denuncia pública de Adriana Lastra explicitando la campaña de acoso y derribo que orquestó en su contra Santos Cerdán, se le sumó días después la de otras diputadas que pasaron por la misma experiencia: Zaida Cantera, Andrea Fernández y Laura Berja. Unos días después, conocimos que Francisco Salazar, nombrado en el reciente Comité Federal de julio como adjunto a la Secretaría de Organización del PSOE, debió dimitir de su cargo debido a los casos de presunto acoso sexual y abuso de poder contra varias mujeres del partido. En respuesta a la crisis de dirigentes presuntamente acosadores, Montse Mínguez, la nueva portavoz de la Ejecutiva del PSOE, aseguró que su partido disponía de un buzón anónimo para denuncias y animó a las militantes a perder el miedo para denunciar los casos de acoso, garantizando la privacidad. 

Los testimonios de las afectadas apuntan a un patrón sistemático de violencia política contra mujeres dentro del PSOE –que probablemente sea sólo la punta del iceberg– y que no puede entenderse como una serie de hechos aislados ni atribuibles a una persona; sino que revelan una dinámica estructural que favorece la impunidad: pese a que debía de ser conocida tanto por la dirección del partido como sus pares, el PSOE no cumplió el deber legal y estatutario de abrir el expediente disciplinario a que había lugar y proteger a las afectadas.  

La complicidad de quienes guardan silencio 

El Ministro Bolaños alegó desconocer los casos de acoso al interior del partido, señalando que “tenemos que preguntarnos por qué las mujeres no han denunciado”; pero todas sabemos que es por falta de garantías. Adriana Lastra lo explicó de forma magistral “el silencio no es neutral: es estructura”. El silencio de las personas “buenas”, de esas que no acosan, pero que conocen el acoso y callan, no es neutral, es estructural, es complicidad, porque quienes callan son quienes legitiman las tácticas del acoso y derribo de las mujeres, las que favorecen la impunidad y las que refuerzan la indefensión de las acosadas. 

Hannah Arendt, en su análisis sobre la "banalidad del mal", nos alertó sobre cómo los sistemas de poder pueden convertir a individuos que no son necesariamente malvados o sádicos en cómplices de injusticias, simplemente por obedecer órdenes o guardar silencio sin cuestionar las consecuencias éticas de su conducta. Esta reflexión cobra especial relevancia cuando observamos organizaciones políticas donde el temor a sufrir represalias, o perder apoyos, o la lealtad mal entendida o los intereses personales prevalecen sobre la defensa de los derechos fundamentales, el interés general y el respeto de la legalidad.

Cuando una organización política permite que se perpetúen dinámicas de abuso de poder, fraudes, acoso, intimidación, difamación, censura y exclusión contra sus miembros está traicionando no sólo a su propia militancia y su organización, sino al conjunto de la ciudadanía que confía en el partido para representar sus intereses en las instituciones. Las víctimas de la violencia política se enfrentan a un dilema muy arriesgado: denunciar y comprometer su carrera política, o callar, sufrir el daño y perpetuar un sistema que las perjudica. Esta disyuntiva es intolerable en una democracia y revela la necesidad urgente de establecer mecanismos de protección efectivos que garanticen que la mala praxis política y la corrupción no queden impunes y que la denuncia no conlleve represalias. Como dice la Fiscal Susana Gisbert, "puede que denunciar no dé todas las respuestas, pero no denunciar no da ninguna"; de ahí lo necesario de denunciar.

El derecho inalienable a la denuncia como exigencia democrática

El ordenamiento jurídico español reconoce y protege el derecho de denuncia como un elemento esencial del Estado de Derecho. En este sentido, la denuncia pública de las irregularidades de los partidos y sus dirigentes no es sólo un derecho individual de la persona afiliada, sino que también una obligación cívica hacia el conjunto de la sociedad. Los partidos políticos no son entidades privadas ordinarias: son organizaciones que manifiestan la voluntad popular, aspiran a gobernar y, en el caso de los que tienen representación en las cámaras legislativas, reciben una generosa financiación pública. Por lo que, al ser los partidos instrumentos fundamentales para la participación política, están sujetos a un escrutinio riguroso  e intenso frente a la exigencia de democracia interna.  

Cuando un integrante de la militancia, con o sin cargo, observa vulneraciones de la legalidad, falta de transparencia, ausencia de democracia interna o violaciones de los derechos de otras afiliadas, su silencio no sólo perjudica a las víctimas directas, sino que contribuye a la degradación del sistema democrático en su conjunto y se convierte en cómplice de la corrupción interna. Tal y como evidenció Adriana Lastra, así funcionan las organizaciones tóxicas y corruptas. 

Los límites de la confidencialidad al partido 

Una práctica en el ámbito político es la firma de acuerdos de confidencialidad por parte de las personas en cargos de responsabilidad en los partidos. Estos documentos, cuando están correctamente formulados, tienen una función legítima: proteger información estratégica, datos personales de la militancia y decisiones que, por su propia naturaleza, requieren de cierta reserva temporal.

Sin embargo, es fundamental entender que estos acuerdos tienen límites muy precisos. Su finalidad no puede ser nunca la de crear un manto de silencio que encubra irregularidades, vulneraciones de derechos, fraudes, o incumplimientos normativos. La confidencialidad no significa secreto absoluto ni mordaza y, en ningún caso, puede convertirse en complicidad y garantía de impunidad para la dirigencia que infringe las normas. De hecho, la Constitución (art. 22) prohíbe de forma explícita las organizaciones secretas, o que se basen en secretos que impidan la libertad de expresión. Esta prohibición advierte de los peligros que para la salud democrática ha comportado históricamente la falta de libertades.

Para que un acuerdo de confidencialidad sea jurídicamente válido debe cumplir varios requisitos esenciales: delimitar claramente qué información está sujeta a reserva y cuáles son las consecuencias específicas de su incumplimiento. No puede contravenir normas de rango superior, como las que protegen el derecho de denuncia, la transparencia, la democracia interna en los partidos y los derechos fundamentales y estatutarios de la militancia. Y debe respetar el derecho fundamental de la ciudadanía a ejercer sus libertades constitucionales, sin coacciones, ni amenazas; de lo contrario, el acuerdo carece de eficacia. 

Por ello, la confidencialidad nunca puede impedir el derecho a la denuncia pública de las irregularidades, ni tampoco puede suponer castigo para quienes ejercen legítimamente su derecho a la crítica y la discrepancia garantizados por la Constitución y las leyes. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido reiteradamente que el derecho de denuncia prevalece sobre cualquier cláusula contractual que pretenda limitarlo cuando se trata de infracciones, actuaciones ilegales o contrarias al interés general o los derechos fundamentales de la ciudadanía. Deber que se impone a los partidos políticos con especial intensidad frente a su militancia, derivado de la exigencia de democracia interna.  

La cultura de la transparencia y democracia en los partidos políticos

La consolidación de una democracia sólida exige partidos políticos que no sólo proclamen su compromiso con la transparencia hacia el exterior, sino que la ejerzan de forma coherente en su funcionamiento interno. La democracia española no puede permitirse partidos que operen con opacidad, al margen de las normas, ni que acosen, silencien, intimiden, excluyan o castiguen a quienes se atreven a denunciar irregularidades. En el ámbito político, la transparencia no es una opción ni un gesto voluntario: es una exigencia constitucional y un pilar del Estado de Derecho. Sin democracia interna, sin rendición de cuentas, sin garantías para los derechos y libertades de la militancia, no puede hablarse de partidos políticos, sino de estructuras sombrías ilegítimas y sectarias ajenas al marco democrático del Estado español.