Delito de violación de correspondencia

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Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, experto en Urbanismo en el Instituto de Práctica Empresarial (IPE). Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Antes en Grupo Joly. Soy miembro de número de la Cátedra de Flamencología; hice la dramaturgia del espectáculo 'Soníos negros', de la Cía. María del Mar Moreno; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Primer premio de la XXIV edición del 'Premio de Periodismo Luis Portero', que organiza la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Accésit del Premio de Periodismo Social Antonio Ortega. Socio de la Asociación de la Prensa de Cádiz (APC) y de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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El ordenamiento jurídico penal prevé figuras que sancionan a las autoridades, funcionarios y particulares que infrinjan el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones o derecho al secreto de comunicaciones.

El ordenamiento jurídico penal prevé figuras que sancionan a las autoridades, funcionarios y particulares que infrinjan determinados derechos civiles. Uno de estos es el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones o derecho al secreto de comunicaciones, reconocido a toda persona en el artículo 18, párrafo 2º, Titulo I, Capitulo II, Sección I de la Constitución, bajo la rúbrica De los derechos fundamentales y libertades públicas.

Bajo el término violación de correspondencia, deberán entenderse aquellas conductas delictivas que implican un quebrantamiento del derecho fundamental al secreto de comunicaciones de personas físicas y jurídicas reconocido a los mismos.

La doctrina jurisprudencial determina la violación de correspondencia como aquellas conductas delictivas que implican un apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, o cualesquiera otros documentos o efectos personales, así como la interceptación de comunicaciones o la utilización de artificios técnicos de escucha transmisión, grabación, o reproducción del sonido o de la imagen, o cualquier señal de comunicaciones, con la intención del sujeto activo de descubrir el secreto o vulnerar, la intimidad del otro no siendo necesario que esto llegue a producirse.

Se trata, por tanto, de toda una variedad de posibilidades recogidas bajo este tipo penal.

¿Qué se protege?

Se trata de proteger es la impenetrabilidad de la comunicación por terceros tanto para los ciudadanos como para los agentes de los poderes públicos.

¿Qué se recoge en el Código Penal?

Hay que distinguir si la violación de la correspondencia es cometida por autoridad o funcionario público o por ciudadano particular.

En el primero de los casos, se sanciona con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, a la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales. Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa.

Además, se sanciona a la autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa.

La acción típica consiste en interceptar medios de comunicación a distancia, o utilizar artificios o medios de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otro medio de comunicación, para captar los mensajes o la información que a través de ellas se transmitan. La captación de información no será, ilegal cuando exista autorización judicial. 

Cuando no media causa por delito, se establece que el funcionario que lo haga prevaleciéndose de su cargo realice alguna de las conductas previstas incurre en conducta delictiva:

a) apoderamiento, uso o modificación de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otro, así como datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado

b) interceptación de sus telecomunicaciones o uso de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero

c) difusión, revelación, o cesión a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores, o al que sin haber realizado ninguna de las conductas anteriores, pero conociendo el origen ilícito de la información revela, difunde o cede a terceros la información o las imágenes

Cuando se trata de vulneración de particulares se protege el secreto y la intimidad de los mismos, castigándose al que los descubra y los difunda. Estos secretos, pueden ser tanto de personas físicas como de personas jurídicas, castigando así: 

a) al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. 

b) al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 

c) al que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

También afectará a las personas jurídicas, cuando éstas sean las responsables de tales delitos.

d) al que difunda, revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores, o al que sin haber realizado ninguna de las conductas anteriores, pero conociendo el origen ilícito de la información revela, difunde o cede a terceros la información o las imágenes.

e) al que difunda, cede o revele datos reservados, cuando se trate de las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros.

f) al que difunda, cede o revele datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz.

g) al que realice estos hechos con fines lucrativos.

h) al que realice estos hechos en el seno de una organización o grupo criminal.

Se trata, por tanto, de toda una variedad de figuras delictivas que en muchas ocasiones no son tenidas en cuenta por quien las realiza, actuando de manera inconsciente de la repercusión penal que todas conductas tienen.

asocoes2015@gmail.com

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