Las compras realizadas a distancia, es decir, cuando no se hace in situ en un establecimiento comercial, originan problemas de diversa índole legal.
En muchas ocasiones, las compras realizadas a distancia, es decir, cuando no se hace in situ en un establecimiento comercial, originan problemas de diversa índole legal. Para ello, como siempre indico, hay que ser precavidos con la información previa a la contratación y una vez realizado el contrato.
Son los celebrados sin la presencia física simultánea de la empresa y la persona, en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia. Es necesario que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración y en su propia celebración, tales como el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.
- Debe constar inequívocamente su carácter comercial.
- Si nos llaman por teléfono, te deben precisar explícita y claramente, al inicio de la conversación, la identidad de la empresa y la finalidad comercial de la comunicación.
- No pueden llamarnos desde las 21.00 horas hasta las 9.00 horas ni en festivos o en fines de semana.
- Tienes derecho a oponerte a recibir ofertas comerciales no deseadas por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalentes. Si ya tenías una relación contractual, también tienes derecho a oponerte a recibirlas por correo electrónico u otro medio similar. Deben informarte en cada comunicación de los medios sencillos y gratuitos para oponerte a recibirlas.
- Si te llaman por teléfono, deben hacerlo desde un número identificable.
- Características principales de los bienes o servicios.
- Datos de la empresa: identidad, nombre comercial, dirección completa, número de teléfono y fax, y correo electrónico.
- Dirección para remitir las reclamaciones, si es diferente a la anterior.
- Precio total, incluidos los impuestos y tasas. Si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano, la forma en que se determinará. Si existen gastos adicionales -como de transporte, de entrega o postales-, debe incluirlos todos. Si no te informa sobre estos gastos adicionales, no tendrás la obligación de abonarlos.
- Los procedimientos de pago, entrega y realización del servicio; la fecha en que la empresa se compromete a entregar los bienes o a prestar el servicio.
- El derecho de desistimiento. Debe informar sobre las condiciones, el plazo, los procedimientos para ejercerlo y el modelo de formulario. En los casos en los que el desistimiento conlleve un coste de devolución, debe informarte de ello. Si no lo hace, no tendrás que pagarlos.
- La garantía de los productos.
- La duración del contrato.
La empresa debe facilitarte, de forma clara y comprensible, la información precontractual o ponerla a disposición del cliente en función de la técnica de comunicación a distancia utilizada. Estos datos deben constar en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o en la elegida para el contrato y, al menos, en castellano.
Si es un contrato celebrado por medios electrónicos:
- Si implica obligaciones de pago, la empresa debe comunicarte de manera clara y destacada, justo antes de efectuar el pedido, la información básica sobre las características principales de los bienes y servicios, el precio total, la duración…
- También debe asegurarse de que confirmas expresamente que eres consciente de que el pedido implica una obligación de pago. Si la solicitud se hace simplemente activando un botón, este debe estar etiquetado de forma clara y legible.
Si es un contrato celebrado por teléfono:
- La empresa debe revelarte, al inicio de la conversación, su identidad e indicar el objeto comercial de la llamada.
- Si es la empresa la que te ha llamado para celebrar un contrato, deberá confirmarte la oferta por escrito o, salvo oposición, en cualquier soporte de naturaleza duradera. Se entiende por soporte duradero cualquier instrumento que te permita guardar la información que te han remitido personalmente para que puedas consultarla en un futuro. Es decir, el papel, las memorias USB, los CD-ROM, los DVD, las tarjetas de memoria, los discos duros de ordenador, los correos electrónicos y los mensajes SMS.
¿Puedo desistir del contrato?
Efectivamente, es lo que se llama el derecho de desistimiento que es la facultad que tienes para dejar sin efecto un contrato y devolver el bien o el servicio adquirido sin indicar el motivo ni incurrir en ninguna penalización. De hecho, son nulas las cláusulas que pretendan imponerte una penalización por su ejercicio o que declaren tu renuncia a este derecho.
El plazo existente es de 14 días naturales, contados a partir de:
- En los contratos de servicios: el día de la celebración del contrato.
- En los contratos de venta: el día en que te entreguen los bienes comprados a ti directamente o a través de una persona autorizada.
Para ejercerlo se debe comunicar a la empresa, dentro de plazo, la decisión de desistir del contrato.


