Estas son las deducciones a tener en cuenta en la declaración de la renta en Andalucía.
Estas son las deducciones a tener en cuenta en la declaración de la renta en Andalucía.

A veces, suelo discutir sobre cómo podría Hacienda obtener más ingresos, con los que luego el Gobierno podría prestar mayores servicios sociales. Surge así, normalmente, el tema de por qué las clases más altas del país pagan proporcionalmente muchos menos impuestos. Comparto la opinión de que se trata de una situación injusta y que debería remediarse, destruyendo las fórmulas existentes para tributar menos. Sin embargo, este problema se suele achacar a otras causas y agentes incapaces de solucionarlo o sin culpa, ya que la información al respecto no tiene la difusión que debería. Por lo tanto, las medidas que suelo oír tendrían efectos muy escasos, ya que no actúan en el foco del problema o no tienen en cuenta la complejidad de este.

Los primeros señalados suelen ser los paraísos fiscales. España es uno de los países de la UE con menos inspectores de Hacienda por habitantes. Un aumento en la plantilla de la Agencia Tributaria sería completamente rentable, ayudando a encontrar el fraude de las grandes fortunas. Pero el fraude fiscal es el menor de los problemas, teniendo en cuenta de que hay otras formas de eludir impuestos legalmente. No solo te evitan perder tiempo en los juzgados, sino que son igual de eficaces. La fórmula más difundida es vincular tus ingresos financieros —todo aquello que no sea una renta del trabajo, es decir, un salario— a una Sicav, Sociedad de Inversión de Capital Variable.

Estas sociedades tienen un reconocimiento en la ley muy similar al de los fondos de inversión, por lo que al igual que ellos, en España solo tienen que pagar el 1% de las operaciones según el Impuesto de Sociedades. Las mismas rentas en condiciones normales tributarían al 45% según la ley del IRPF. Los requisitos fundamentales para constituir una Sicav son aportar un capital mínimo de 2,4 millones de euros y la firma de 100 socios. Ambas cosas son fáciles, sobre todo teniendo en cuenta el uso de los llamados hombres de paja. Se trata de personas residentes en países subdesarrollados, a los que se les pagaría una cantidad irrisoria por su firma como socio.

No es de extrañar que las Sicav, por su bajísima tributación, sean bastante impopulares. Su mala fama ha sido utilizada incluso por la derecha política. Debatiendo un día antes de las elecciones acabamos leyendo el programa económico de Ciudadanos. Allí quedaba escrito que bajarían el IVA, el IRPF, se eliminaría el Impuesto de Sucesiones, etc. Y para compensar los ingresos que se perderían, se ilegalizarían las SICAV. Este es el mayor engaño de programa electoral que he leído en la vida. Dudo que ellos mismos crean que pueden acabar con las SICAV si se lo propusieran, por lo que el tema terminaría en una simple rebaja de impuestos.

Las Sicav no son sociedades reconocidas únicamente en el derecho español, sino que existen prácticamente en toda la Unión Europea. Esto no sería un problema si no existiera la libre movilidad de capitales, uno de los pilares de la Unión. Mientras que en otros tiempos no muy lejanos podías ir a la cárcel si te pillaban en la frontera portando un par de fajos de billetes, hoy en menos de una milésima de segundo se pueden transferir millones de euros a una cuenta en Bélgica sin ningún problema legal. Para colmo, la tributación de las SICAV en otros países como Luxemburgo, miembro fundador de la UE, es incluso menor que el 0,25%. Por lo tanto, se supone que tenemos que sentirnos agradecidos de que este tipo de sociedades se establezcan en España y paguen un poco más.

Acabar con la Sicav en España sin la ayuda y coordinación del resto de la Unión podría significar una fuga de capitales al resto de los países miembros sin repercusiones legales. Para que la UE ilegalizara en su conjunto las Sicav habría que montar un buen revuelo en la Comisión Europea. La coordinación de la Unión en materia fiscal brilla por su ausencia, como se puede ver con el dumping fiscal entre países miembros al fijar Impuestos de Sociedades diferentes. Por lo tanto, la vía del derecho comunitario es muy sufrida, pero sería la única opción. Ya que acabar con la libre movilidad de capitales es imposible. No solo es un fundamento de la UE, sino que es parte del orden mundial. Decir no a la libre circulación de capitales supondría para España durísimas consecuencias, siendo la primera el aislamiento.

Supongo que algún día se deberán tomar cartas en el asunto y se tratará este tema seriamente. Ya que, si hacemos una interpretación ortodoxa del artículo 31 de la Constitución Española, las Sicav serían anticonstitucionales. Se rompe con ellas el principio de progresividad, que establece que los contribuyentes tienen que aportar de acuerdo con su capacidad de pago, es decir, paga proporcionalmente más quien más tiene.

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