El pasado miércoles el Tribunal Supremo modificó su doctrina para hacerla coincidir con lo que el Tribunal de la Unión Europea señalaba qué tenía que ocurrir con las devoluciones de las denominadas cláusulas suelo de tres entidades financieras: BBVA, Avanca y Cajamar. 

El pasado miércoles el Tribunal Supremo modificó su doctrina para hacerla coincidir con lo que el Tribunal de la Unión Europea señalaba qué tenía que ocurrir con las devoluciones de las denominadas cláusulas suelo de tres entidades financieras: BBVA, Avanca y Cajamar. Una resolución esperada, que no sorprende y que marca el camino de lo que debe ser el devenir de las devoluciones de cantidades cobradas injustamente por aplicación de esta cláusula

Ahora bien, ¿está todo dicho en cuanto a este asunto? Desgraciadamente para los afectados cabe decir que a priori no, salvo que haya un cambio generalizado en la opinión de las entidades financieras que todavía a día de hoy siguen negando la nulidad de este tipo de cláusulas.

¿A qué entidades afecta el fallo del Tribunal Supremo?

Como indicaba anteriormente el fallo es para tres entidades financieras fundamentalmente: BBVA, Avanca y Cajamar. No ha señalado el Tribunal Supremo la nulidad ni la obligación universal de las cláusulas suelo a pesar de que en algunos titulares de medios de comunicación he leído esa interpretación.

El Tribunal Supremo solo ha fallado en el sentido de decir que lo dicho el 9 de mayo de 2013 es una cosa porque es una demanda colectiva y cada reclamación que se produzca posteriormente es con carácter individual de cada afectado. Por tanto no hay cosa juzgada y cabe reclamar las cantidades con carácter general desde que tuvo aplicación la cláusula suelo y no desde el año 2013.

¿Qué ocurre con el resto de entidades?

Las hay más responsables, como el caso de Bankia, que están devolviendo las cantidades a los Clientes incluso sin necesidad de reclamación. Sin embargo, nos encontramos otras entidades que ya han señalado que no van a devolver las cantidades salvo que lo dictamine un tribunal.

Son la mayoría desgraciadamente y hay que señalar a los clientes de estas entidades que pueden reclamar perfectamente dado que hay altísimas posibilidades de recuperar el dinero y anular dicha cláusula.

¿Cómo actuar?

Por aplicación del Real Decreto aprobado días atrás por el Gobierno habría que hacer en primer lugar la reclamación extrajudicial (con carácter voluntario para el afectado) y esperar tres meses la resolución de la entidad financiera en cuanto a la anulación o no de la cláusula suelo y la devolución o no de cantidades.

Posteriormente, si no hay respuesta o esta es negativa cabe la posibilidad de actuar contra nuestro banco en tribunales con el fin de ejercer nuestros derechos.

¿Es necesaria la actuación de abogado en el trámite extrajudicial?

No. No resulta obligatorio pero sí altamente recomendable. Los profesionales del Derecho que llevamos mucho tiempo batallando contra este tipo de abusos somos esenciales para garantizar que no hay una merma de derechos de los afectados.

Por ello, recomiendo, aunque no lo consideramos necesario, recibir asesoramiento sobre los pasos a desarrollar y la cuantía de devolución a la que tenemos derecho.

¿Se puede reclamar la cláusula suelo junto con otras cláusulas consideradas abusivas?

Sí. Es recomendable ya reclamar por todo. Así, a nuestros representados les revisamos todas las condiciones hipotecarias con el fin de verificar la legalidad del conjunto del contrato y reclamar devoluciones de cantidades satisfechas indebidamente. Por ejemplo, se reclaman también los gastos de constitución de hipotecas también declarados abusivos por el Tribunal Supremo.

Por tanto, como les señalaba en el título de esta columna de opinión jurídica, lo dicho ayer por el Tribunal Supremo me temo que no es el capítulo final en lo que respecta a las cláusulas suelo. Cabe seguir peleando contra ellas.

asocoes2015@gmail.com

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