La baliza V16 es Ilegal y será declarada Inconstitucional. Del mismo modo que fue declarado inconstitucional el estado de alarma, la nueva medida es a todas luces ilegal e inconstitucional, y así presumo que será declarada.
Argumentos como la desigualdad ante la ley (trato distinto a vehículos Españoles y extranjeros); la falta de proporcionalidad (coste, dependencia tecnológica, posibles fallos en zonas sin cobertura); la vulneración del principio de legalidad (Casi todos los Juristas coincidimos en algo básico como que un reglamento no puede crear una infracción sancionable); y la limitación de la libre elección que ello supone, afectando la seguridad jurídica al reemplazar elementos de seguridad probados (triángulos) por un dispositivo que no está universalmente estandarizado y con potenciales monopolios.
La vulneración del Principio de Igualdad es clara y se concreta en ese ya mencionado trato desigual que produce en sí mismo, al obligar a vehículos matriculados en España a usar la V16, mientras que los extranjeros no están sujetos a la misma norma, creando con ello una discriminación directa.
Atendiendo al "Principio de Legalidad y Jerarquía Normativa: Reglamento vs. Ley Orgánica": Un reglamento como el que establece la obligatoriedad de uso de la baliza V16, no dispone de rango para crear infracciones o sanciones, ya que estas deben estar reguladas en una ley, lo que haría ya directamente recurribles las multas impuestas.
Además, la propia sanción o multa por no llevar los triángulos obligatorios, o en este caso la baliza V16 no está dispuesta ni en las propias multas de tráfico, lo cual ya nos hace presumir que no es sancionable, en ningún caso, Ya que sancionar por esta cuestión violaría de facto el principio de legalidad, principio básico por el que se rige nuestro ordenamiento jurídico, y de especial relevancia junto al principio de seguridad jurídica en el ámbito sancionador.
Hablando claro, básicamente se encuentra dispuesta en un reglamento, y un reglamento no tiene fuerza o capacidad para multarte.
La imposición de disponer de un dispositivo específico, con costes y posibles fallos de conexión, podría afectar a la seguridad jurídica del ciudadano.
Otra cuestión relevante es que la baliza crea una dependencia tecnológica directamente, ya que depende de una buena cobertura móvil y que esta además sea estable (DGT 3.0), lo cual genera discusión y razonables dudas sobre su eficiencia en zonas rurales o de montaña, donde puede fallar su función de geolocalización (que por cierto también plantea dudas sobre su legalidad), a diferencia de los triángulos que son pasivos y siempre visibles a varios metros de antelación, lo cual además aumenta la propia seguridad vial y de quien hace uso de ellos en tramos de escasa o nula visibilidad, tales como curvas o cambios de rasante.
En el plano económico, a diferencia de los triángulos, la V16 implica un gasto recurrente y una vida útil limitada (batería, conectividad), lo que supone una carga económica injustificada.
La imposición de un dispositivo patentado y homologado por la DGT limita la elección del consumidor y podría beneficiar a empresas específicas, cuestionando la competencia.
En definitiva, muy probablemente de este asunto tengamos de aquí a un tiempo, un "Caso Balizas" con mordidas y corrupción.
Pero es que, más allá de todo lo expuesto anteriormente, que considero son razones legales de peso, La propia medida en si misma según la propia normativa ya sería ilegal, puesto que la DGT ha reconocido que no tiene los informes preceptivos, los cuales exige la ley para imponer su utilización. Sin esos informes no se puede demostrar que la obligatoriedad de la baliza sea útil, justa o necesaria. Eso hace que la medida reglamentaria sea absolutamente arbitraria y, por consiguiente, inconstitucional, con base normativa en el Art. 26 de la Ley del Gobierno y Art. 4 del Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, si no se han justificado de forma exacta las medidas de impacto, proporcionalidad, y los estudios técnicos que prueben que la baliza V16 mejora lo anterior, el reglamento se puede recurrir por esa falta de motivación o incluso por desviación de poder. Es preceptiva la obligación de justificar la utilidad, necesidad y la proporcionalidad de cualquier modificación que se haga de una norma, es decir, en el cambio de uso de los triángulos de emergencia en favor de las V16.
Es decir, que esté en el BOE no significa que sea justo ni absolutamente perfecto. Si bien es cierto, que hay que tener en cuenta que la ley de tráfico permite regular dispositivos por reglamentos.
Para finalizar, considero que es una medida arbitraria. A mi juicio vulnera directamente los principios por los que se rige nuestro ordenamiento jurídico, desde el principio de legalidad hasta el principio de proporcionalidad. Por lo tanto, es ilegal. Esta medida será declarada con total seguridad Inconstitucional como lo fue el estado de alarma. Por tanto, las multas no tienen validez ninguna. De hecho, Marlaska ha anunciado hace apenas 2 días que no van a sancionar por el momento, ya que "el fin es salvar vidas y no es recaudar" ; traduciendo el mensaje: saben que es ilegal y que serán nulas.
