Anular una multa por exceso de velocidad es posible

Existen numerosas ocasiones en las que, no solo tienes derecho a reclamar esa sanción, sino que, es directamente anulable

Un coche circulando por una carretera de Jerez.
16 de octubre de 2025 a las 11:02h

Hoy día, es muy frecuente recibir una carta de la DGT en la que se nos notifica una sanción por exceso de la velocidad máxima permitida en un tramo de la vía, detectado por Radar Fijo, o móvil.

Muchas personas deciden pagar directamente la sanción para ahorrarse el 50% en muchos casos y "evitar mareos".

Existen numerosas ocasiones en las que, no solo tienes derecho a reclamar esa sanción, sino que, es directamente anulable.

Uno de los supuestos más habituales con los que me suelo encontrar, es el hecho de que con la notificación han de constar, imperativamente, 2 fotografías de 2 momentos diferentes. No bastando una primera imagen del vehículo y una segunda ampliación de esta primera fotografía. Decir que esto es aplicable en los supuestos de radares fijos sin presencia de agente (que suelen ser los más frecuentes).

Por tanto, la sanción recibida, con falta de las 2 imágenes distintas, ya sería anulable. 

Acogerse a la rebaja del 50% es una medida atractiva, pero si los afectados deciden abonar el importe de la sanción, ya no hay vuelta atrás, y los perjudicados no pueden recurrir la multa porque pagar significa reconocer los hechos de la infracción.

Para reclamar, hay un plazo de 20 días naturales, que comienza el día siguiente al recibo de la sanción.

También hay que fijarse en el plazo en el que la Administración notificó la Sanción. Normalmente, el plazo para notificar es entre 3 y 6 meses, para informar al conductor. Si se supera ese plazo, podría incurrir en prescripción y sería motivo suficiente para anular la sanción.

Importante es también asegurar que el radar cuente con el certificado de verificación de cinemómetro, esto es, que ha sido sometido a las revisiones correctamente. También ha de tenerse en cuenta que los radares fijos aplican un margen de 5 km/h o un 5% sobre el límite, mientras que los móviles cuentan con un margen mayor, de 7 km/h o un 7%.

Jurisprudencia reciente

Los tribunales han declarado ilegales multas por exceso de velocidad impuestas tanto por la Administración como la Dirección General de Tráfico (DGT). Esto ha sido debido a un nuevo error a la hora de sancionar. Recientemente, siete juzgados de Madrid, Badajoz y Las Palmas de Gran Canaria han anulado varias infracciones a los conductores que fueron captados en la carretera a través de un radar móvil. El fallo de estos siete tribunales ha sido unánime.

La razón para declarar las multas ilegales es que no había un operador cualificado (policía) controlando el funcionamiento de estos radares. Por lo tanto, las sentencias han dictado que sin la presencia de dicho operador, la multa se considera nula y, por tanto, ilegal. Cabe mencionar que esta sentencia se aplica a los conductores que conducían en la carretera a través de un radar móvil(colocado en un vehículo en movimiento) o estático (colocado en un vehículo parado o con un trípode pegado a la carretera). No obstante, este error en las sanciones no afecta a los conductores captados por un radar fijo.