A estas alturas, la referencia al estado de alarma, anunciado el viernes, es suficientemente conocida. Con el contenido de lo publicado en el BOE el sábado 14 de marzo hemos pretendido explicar las consecuencias prácticas de estas medidas.
¿Qué es el estado de alarma?
La Constitución Española prevé tres estados en los que caben medidas extraordinarias. Estos tres estados son: alarma, excepción y sitio. El primero de ellos, es el más leve y el más fácil de adoptar puesto que no requiere la intervención del Parlamento. Como se ha visto basta con un Real Decreto del Consejo de Ministros. El estado de alarma tiene un plazo de 15 días, aunque puede ser prorrogado previa autorización del Congreso de los Diputados. A través del estado de alarma el Gobierno puede adoptar medidas limitativas de derechos y asumir competencias autonómicas.¿Cuándo entran en vigor el estado de alarma?
Una de las grandes ventajas del estado de alarma es su inmediatez. Al no requerir aprobación por el Congreso de los Diputados, se acelera su puesta en marcha. En este caso las restricciones entrarán en vigor con la publicación en el Boletín ficial del Estado, es decir, ya, a pesar de que borradores previos dilataban la aplicabilidad de ciertas medidas hasta las 8 de la mañana del 16 de marzo.¿Puedo salir de mi casa?
Esta es una de las cuestiones más relevantes del RD: las limitaciones a la libertad de circulación. El decreto prohíbe abandonar el domicilio salvo para unos casos limitados que son:-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.-Asistencia a centros, servicio y establecimientos sanitarios.-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.-Retorno al lugar de residencia habitual.-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.-Desplazamiento a entidades financieras-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.-En este último caso, los desplazamientos habrán de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, pero en el resto no se establece esta exigencia.-Se podrá utilizar el coche para estos desplazamientos, aunque cabe la posibilidad de cerrar la circulación de ciertas carreteras o tramos de ellas.¿Qué comercios estarán abiertos?
Los estrictamente necesarias y esos son las tiendas de alimentación y bebidas, de productos higiénicos, de equipos tecnológicos y telecomunicaciones, médicos, farmacias, gasolineras, estancos, ortopedias, ópticas, kioscos, comercio por internet, telefónico o correspondencia, peluquerías y tintorerías.Además, se imponen ciertas restricciones en la actividad de las mismas, como que en los establecimientos se guarde un metro de distancia entre los usuarios, para evitar contagios.Se cierran los restaurantes y bares, aunque podrán prestarse los servicios de comida a domicilio.¿Qué pasa si tengo que presentar un documento oficial en el Ayuntamiento? ¿Y si tengo que declarar en el juzgado?
Se suspenden todos los plazos administrativos, por lo que se extiende la posibilidad de presentar esos documentos. Lo mismo ocurre con los plazos judiciales, salvo aquellos de las causas en las que haya una persona privada de libertad y algunos (pocos), procedimientos más.¿Cómo se va a controlar que se cumplan estas medidas?
Esta es una buena pregunta. En principio, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben controlar el cumplimiento de estas prohibiciones. En este sentido, el Real Decreto prevé que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluidas las policías autonómicas y las locales, estarán bajo el mando directo del Ministro del Interior. Además, a estos agentes se le puede añadir los miembros de las Fuerzas Armadas. Así, no sería extraña la imagen de militares pidiendo la identificación a los viandantes.El método para la exigencia del cumplimiento concreto de las medidas queda bastante en el aire hasta que se publiquen las instrucciones correspondientes. Hay que tener en cuenta que la única prueba documental oficial para acreditar el domicilio que tiene una persona es su DNI. No obstante, el propio presidente del Gobierno ha manifestado que se permitirán desplazamientos en lugares de residencia que no sean el domicilio. En consecuencia, parece que la exigencia de cumplimiento se va a plantear en términos, en principio, laxos.¿Qué ocurre si incumplo estas medidas?
Pues que te van a sancionar. El RD deriva estas sanciones a una Ley Orgánica de 1981 (la 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio) que dice que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad en el estado de alarma se sancionará con respecto a lo que establezcan las leyes. Y las leyes dicen que la desobediencia o resistencia puede ser una infracción grave contra la seguridad ciudadana que se castiga con una multa que va de los 601 a los 30.000 euros. En los casos más graves, estas conductas pueden ser delictivas (según el artículo 555 del Código penal) y ocasionar la imposición, incluso, de pena de prisión.¿Tengo que ir a trabajar?
Pues, salvo que la empresa diga lo contrario, sí. De hecho, es uno de los supuestos en los que se permite el desplazamiento y esto no se limita a los servicios esenciales. Por tanto, quienes tengan trabajo y actividad deben acudir a su puesto de trabajo, hasta que la empresa determine el cese de la actividad o el teletrabajo.¿Cómo van a compensarse las pérdidas económicas de trabajadores y empresarios?
De eso no ha dicho nada el presidente del Gobierno. A este respecto, pueden proliferar los ERTEs e incluso los despidos lo que va a ocasionar un grave quebranto en muchas familias con una situación ya de por sí bastante precaria. Lo mismo cabe decir con algunos pequeños negocios o trabajadores autónomos. Las normas publicadas hasta ahora no especifican claramente cuál va a ser el sistema de esta compensación ni arbitra mecanismos que posibiliten ayudar a las personas que sufran con mayor intensidad y menor soporte social las consecuencias de este confinamiento. Según parece será el martes cuando se aprueben esas medidas.¿Qué ocurre con las personas que no tienen casa o cuyas viviendas no tienen condiciones adecuadas?
Nada dice el Real Decreto al respecto y, ciertamente, la duda es grande. Si no se puede permanecer en la vía pública y muchos ayuntamientos han minimizado sus servicios, la situación de estas personas va a ser muy precaria.Este texto está elaboradopor Dévika Pérez,doctoranda en Derecho penal
