25N: las normas nos amparan, pero la violencia contra las mujeres y niñas no cesa

El derecho a una vida libre de violencia no es una concesión ni un objetivo aspiracional, es un derecho humano fundamental de las mujeres y niñas

25 de noviembre de 2025 a las 09:22h
Una recreación fotográfica de la violencia de género.
Una recreación fotográfica de la violencia de género. CANDELA NÚÑEZ

El 25 de noviembre conmemoramos el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La fecha honra a las hermanas Mirabal —Patria, Minerva y María Teresa—, tres dominicanas asesinadas en 1960 por enfrentarse a la dictadura de su país. Su memoria nos interpela: sesenta y cinco años después, la violencia machista sigue siendo una realidad cotidiana que no conoce fronteras. El único factor de riesgo para padecerla continúa siendo, simplemente, ser mujer.

Una pandemia silenciosa en cifras

Los datos dibujan un panorama desolador. Cada diez minutos, una mujer o niña es asesinada por su pareja o un familiar, según datos de ONU Mujeres. Se calcula que tres de cada diez mujeres en el mundo han sufrido violencia sexual, aunque apenas el 10% de los casos llega a denunciarse.

En España, 38 mujeres han sido asesinadas por violencia de género en 2024 según las cifras oficiales de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que contabiliza 1.333 víctimas desde 2003, cuando comenzaron a llevarse registros. Esta estadística es solo la punta del iceberg: la asociación Feminicidio.net cifra en 82 las mujeres asesinadas este año al incluir los feminicidios fuera de la pareja, ausentes de los registros oficiales. Tras estas cifras quedan 489 menores huérfanos y 120 vidas infantiles arrebatadas por violencia vicaria desde 2013, cuando se empezó a contabilizar este crimen.

La violencia sexual presenta números igualmente dramáticos. En nuestro país, cada dos horas se denuncia una violación según el Ministerio del Interior. La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019 reveló que el 13,7% de las mujeres residentes en España de entre 16 y 74 años —más de 2,4 millones— ha sufrido alguna forma de violencia sexual fuera de la pareja desde los 15 años.

Esta violencia alcanza su expresión más institucionalizada en el sistema prostitucional y la trata. Naciones Unidas estima que entre 40 y 42 millones de mujeres son prostituidas en el mundo. En España, según diversos estudios y estimaciones de organizaciones especializadas, podría haber unas 150.000 mujeres en situación de prostitución —muchas víctimas de trata—, en su mayoría jóvenes, empobrecidas y migrantes sin regularizar. Estudios sociológicos señalan que cuatro de cada diez hombres españoles ha consumido prostitución alguna vez, situando al país como uno de los principales demandantes de Europa en un negocio criminal que, según la Organización Internacional del Trabajo, mueve aproximadamente 150.000 millones de dólares anuales en todo el mundo, solo superado por el tráfico de drogas y armas.

El blindaje internacional del derecho a una vida libre de violencia

La protección frente a la violencia de género no es una cuestión de políticas nacionales discrecionales, sino un derecho humano fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico internacional. Este marco normativo configura obligaciones vinculantes para los Estados y establece estándares mínimos de actuación que ningún gobierno debería ignorar sin infringir las normas internacionales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 sentó las bases al reconocer la dignidad inherente y los derechos iguales de todos los miembros de la familia humana. Desde entonces, el sistema internacional ha desarrollado instrumentos específicos que reconocen que la violencia contra las mujeres constituye una violación de derechos humanos y un obstáculo para alcanzar la igualdad real.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), ratificada por 189 Estados incluido España, obliga a los gobiernos a adoptar medidas para eliminar la discriminación y garantizar la igualdad sustantiva. Su Comité ha establecido reiteradamente que la violencia de género es una forma de discriminación que menoscaba gravemente el disfrute de derechos y libertades fundamentales.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1993, definió este fenómeno como toda agresión basada en la pertenencia al sexo femenino que cause daño físico, sexual o psicológico. Un año después, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) estableció el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

En el contexto europeo, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, 2011), ratificado por España en 2014, representa el instrumento internacional más completo. Define la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, estableciendo obligaciones precisas en materia de prevención, protección de las víctimas, persecución de los agresores y políticas integradas.

Este Convenio reconoce que alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres es fundamental para prevenir la violencia. Exige a los Estados desarrollar políticas con perspectiva de género, asignar recursos adecuados, establecer mecanismos de coordinación y recopilación de datos, y garantizar que las autoridades actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y reparar los actos de violencia.

El marco legal español: avances, estancamientos y retrocesos 

España ha incorporado estas obligaciones internacionales desarrollando una legislación avanzada. La Constitución proclama en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce que esta violencia constituye un grave ataque a derechos fundamentales como la dignidad, la vida, la integridad física y moral, la igualdad, la libertad y la autodeterminación. Esta norma no solo tipifica conductas punibles, sino que establece un sistema integral de prevención, sensibilización, detección temprana y asistencia multidisciplinar que abarca los ámbitos educativo, sanitario, laboral y judicial.

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual amplió la protección frente a todas las formas de violencia sexual, situando el consentimiento en el centro y reconociendo la asistencia integral a las víctimas. La Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia incorporó medidas específicas contra la violencia vicaria, reconociendo a los menores como víctimas directas.

La legislación española prevé recursos específicos en prevención, asistencia, protección integral y reparación, validados por un Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en 2017 con un amplio consenso parlamentario.

De la norma a la realidad: el abandono institucional

Pese a este marco normativo, la distancia entre las leyes y su aplicación efectiva evidencia un preocupante abandono institucional. La falta de compromiso real en la lucha contra todas las formas de violencia machista se traduce en recursos insuficientes, servicios saturados, protocolos que no se cumplen, negligencias inexcusables y víctimas que quedan desprotegidas pese a haber solicitado ayuda. Sin voluntad política sostenida y presupuestos adecuados, las leyes se convierten en papel mojado. Esta dejación de responsabilidades no solo incumple obligaciones legales, sino que constituye una forma más de violencia institucional.

En este contexto, resulta imprescindible visibilizar el trabajo de quienes mantienen vivo el compromiso con los derechos humanos de las mujeres y niñas. Reem Alsalem, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, ha sido fundamental para dar voz a las realidades más invisibilizadas. Su mandato ha puesto el foco en el deterioro de los derechos de las mujeres a nivel global, incidiendo de manera particular en las mujeres afganas bajo el régimen talibán, las mujeres sudanesas en medio del conflicto armado, las mujeres palestinas bajo ocupación, las mujeres ucranianas enfrentando la devastación de la guerra, las mujeres congoleñas víctimas de violencia sexual sistemática como arma de guerra, y todas las mujeres de países en conflicto o con regímenes represivos para quienes la violencia machista se multiplica exponencialmente en contextos de militarización. Su trabajo nos recuerda que los derechos de las mujeres no pueden ser moneda de cambio en negociaciones políticas ni víctimas colaterales de ninguna guerra o crisis.

El compromiso pendiente

El andamiaje jurídico existe, es sólido y vinculante. La Constitución, las leyes españolas y la normativa internacional nos amparan con claridad. El problema no reside en la ausencia de instrumentos legales, sino en las brechas que persisten entre el derecho proclamado y el derecho vivido por millones de mujeres y niñas.

La implementación efectiva exige voluntad política sostenida, recursos suficientes, formación especializada de todos los operadores jurídicos y sociales, un compromiso colectivo que trascienda declaraciones formales y combata la violencia machista mediante prevención, sensibilización y penalización del negacionismo. La violencia machista no es un asunto privado ni marginal, sino una cuestión de Estado que concierne a toda la sociedad.

Este 25N no es solo un día de memoria para las hermanas Mirabal y las miles de mujeres asesinadas. Es una llamada urgente: los derechos están escritos, las obligaciones son claras, el marco legal es exigible, pero se requiere voluntad política para hacerlos valer. Una democracia que no protege la vida y la dignidad de la mitad de su población no merece llamarse tal.

El derecho a una vida libre de violencia no es una concesión ni un objetivo aspiracional. Es un derecho humano fundamental de las mujeres y niñas, reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, cuya efectividad hoy más que nunca exigimos con determinación.

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