10 de diciembre: Día Internacional de los Derechos Humanos, pero ¿qué Derechos en el siglo XXI?

Miguel Acosta - autor

Cátedra Jean Monnet - Universidad de Cádiz.

Varias personas leen la Declaración de Derechos Humanos en el pasado. FOTO: Amnistía
Varias personas leen la Declaración de Derechos Humanos en el pasado. FOTO: Amnistía

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la entonces recién creada Organización de las Naciones Unidas, adoptó una Resolución que incluía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual recogía una serie de Derechos inalienables a la persona humana. Desde entonces, el 10 de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos. Nos tenemos que preguntar entonces si el espíritu – mayormente occidentalizado - que impregnaba el mundo en aquel momento previo al gran proceso de descolonización de los años sesenta, se mantiene actualmente o bien estamos en una época en la cual se ha avanzado en la protección y consolidación de estos Derechos en un mundo post Covid-19 en el siglo XXI.

La cuestión no es baladí. La apuesta de la Comunidad Internacional ha sido patente hacia la protección de estos Derechos: así, sin ser exhaustivos, tenemos un Consejo y un Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Naciones Unidas; en el contexto regional, la práctica totalidad de las organizaciones internacionales regionales, poseen un Convenio o Carta que recoge un listado de Derechos Humanos. Particularmente, en el caso europeo, tenemos el Consejo de Europa con su Convenio y su Tribunal de Derechos Humanos; y en el marco de la Unión Europea, disponemos ya de una Carta de Derechos Fundamentales. No obstante, cada mecanismo creado posee sus propias reglas y procedimientos, limitando, en algunos casos la iniciativa directa del individuo cuyos derechos han sido violados y dejando en manos de los Estados la capacidad de adoptar las medidas requeridas para garantizar, en definitiva, estos Derechos.

Y es que el mundo tal y como lo conocemos actualmente, en plena pandemia mundial, ha llevado a un reforzamiento de los poderes estatales, del Gobierno central, por medio de figuras como el “estado de alarma” en España, desvirtuando el contenido y alcance de algunos derechos que se creían intocables. Mucho podríamos discutir sobre la legalidad, legitimidad o incluso moralidad de dichas limitaciones, y posiblemente nunca llegaríamos a un consenso generalizado. Ya se sabe que cada español es un presidente del gobierno en potencia….y me refiero, por poner algunos ejemplos muy debatidos en los últimos tiempos, al derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, el reconocimiento de la personalidad o identidad sexual, la no discriminación, la privacidad, la libre circulación y residencia, nacionalidad, propiedad, expresión y pensamiento, trabajo, alimentación o vivienda. Existen muchos más, e incluso en el ámbito regional se han añadido otros más actualizados, como pudiera ser el derecho a un buen estado medioambiental o el derecho a la información. Nos encontramos entonces ante derechos individuales sobre los cuales los poderes públicos – los Estados - tienen la obligación de proteger a través de los instrumentos que considere oportuno y respetando en todo caso su soberanía e independencia. Y es aquí donde entra el gran debate, atendiendo a los intereses políticos de cada Gobierno, de cada país o grupo de países.

Esta capacidad soberana de cada Estado, de cada país, a la hora de proteger los Derechos Humanos, podemos analizarlo desde dos puntos de vista, y tomando a España como ejemplo. Por un lado, una perspectiva interna del Estado, donde nuestra Constitución establece una serie de derechos fundamentales que requieren promoción y protección, y además un Tribunal Constitucional para su defensa. El individuo, en definitiva, puede alegar dichos derechos directamente frente a los poderes públicos, otra cosa es que obtenga lo que solicita. Sin embargo, el sistema no es perfecto, como sabemos…piensen, por ejemplo, en los inmigrantes que son expulsados por medio de las “devoluciones en caliente” sin que se proceda a su identificación, asistencia de un abogado o de ACNUR y menos aún se realice un estudio de sus necesidades de protección internacional como asilo o refugio; o incluso el mal llamado Ministerio de la Verdad que nuestro Gobierno quiere imponer para evitar las Fake News rozando, si me lo permiten, la violación de la libertad de expresión….ya la Comisión Europea ha expresado su preocupación frente a esta medida. Habría muchos más ejemplos, por supuesto.

Por otro lado, tenemos una perspectiva externa, y aquí España actúa bien de forma individual, bien en el marco de la UE actuando colectivamente. La promoción y protección de los derechos humanos, como parte de los valores europeos, se suele traducir en los convenios y tratados firmados por la UE a través de la “cláusula democrática”, esto es si la contraparte – sea un Estado o una organización internacional – viola los principios democráticos, incluidos los derechos humanos, la UE estaría en disposición de denunciar el tratado y dejar de aplicarlo. Piensen la importancia de dicha cláusula en tratados con países donde existen regímenes autoritarios o bien hay claras pruebas de violaciones flagrantes de los derechos humanos (Israel, Marruecos, Rusia,…, los ejemplos son numerosos). Por desgracia, no siempre se aplica esta “cláusula democrática”, permitiendo la acción impune de los países frente a grupos de personas: ataques indiscriminados contra la población palestina por parte de Israel, violación de la libre determinación de los pueblos por parte de Marruecos contra la población saharaui, etc. Y todo bajo la permisividad motivada por intereses políticos…

Pero vamos más allá, hacia una crítica al sistema. En el contexto de España y de la UE, cuando hablamos de principios democráticos, nos referimos a principios desde un punto de vista eurocentrista, esto es principios de la tradición cultural y humanista europea. A veces, con poco que ver con la situación histórica, cultura y social del país socio; piensen en países de tradición musulmana o patriarcal. Lo que pretendo decir es que la UE parece imponer su visión de los Derechos Humanos – eurocentristas -, en todo el mundo sin, a veces, prestar atención al que tiene enfrente o al menos preocuparse de cuáles son sus visiones, tradicionales democráticas, etc. Lo que podría ser calificado como un neo-colonialismo político o intelectual.

Con todo, en mi opinión, y una vez se supere la situación Covid-19 que estamos viviendo actualmente y regresemos a algo parecido a una cierta normalidad – soy de los que piensan que jamás volveremos a la normalidad anterior a la pandemia, al menos tal y como la conocíamos -, deberíamos plantearnos un gran consenso en materia de Derechos Humanos. Esto esto, a partir del listado acordado en 1948, reactivar dichos Derechos, reformularlos y actualizarlos y además, más importante, y teniendo en cuenta los intereses de los países y los grupos de países, idear mecanismos supranacionales e independientes de protección y control obligatorio de los derechos; más allá de los ya previstos y con capacidad de ejecución inmediata. Y es que el siglo XXI no debe permitirse los horrores pasados, tenemos la capacidad y los medios, solo falta lo más difícil, la voluntad.

 

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