El Juzgado de Bergara, en Gipuzkoa, ha condenado a la aerolínea Vueling a indemnizar con 1.500 euros, más los intereses legales correspondientes, a una mujer con esclerosis múltiple y movilidad reducida a la que se impidió embarcar con su moto adaptada en un vuelo de regreso a Bilbao desde Sevilla.
Según la sentencia, difundida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), los hechos ocurrieron en diciembre de 2021, cuando la pasajera viajó a Sevilla junto a un acompañante. El trayecto había sido contratado a través de una agencia de viajes, que informó a la compañía aérea sobre las características del vehículo con el fin de confirmar que podía ser transportado.
El tribunal detalla que, tras facilitar los datos del modelo y tipo de batería de la moto, Vueling confirmó que el desplazamiento era posible y que el vehículo podía dejarse a las puertas del avión. En el vuelo de ida, desde Bilbao a la capital andaluza, el transporte se realizó sin incidencias.
Sin embargo, en el trayecto de regreso, el comandante denegó el acceso al avión al considerar que no estaba permitido transportar la batería de litio de la moto. Ante esta decisión, la Guardia Civil intervino y los pasajeros fueron desalojados, sin poder finalmente embarcar.
Regreso en coche
La situación obligó a los afectados a alquilar un coche en Sevilla para regresar a Bilbao y, posteriormente, desplazarse hasta su domicilio. La mujer y su acompañante reclamaron una compensación económica de 1.500 euros, que incluía los gastos del alquiler, el kilometraje, la denegación del embarque, el vuelo no utilizado y el daño moral.
La sentencia establece que la parte demandante tenía razón y que la denegación de embarque se produjo contra la voluntad de los pasajeros, lo que activa el derecho a compensación inmediata contemplado en la normativa europea. El fallo también señala que Vueling incumplió su obligación de ofrecer transporte alternativo y asistencia a los viajeros, al no realizar ninguna gestión para facilitar su regreso.
El texto judicial, que no admite recurso, considera además que, aunque los demandantes no aportaron pruebas específicas sobre el daño moral, las circunstancias del caso bastan para asumir que dicho perjuicio existió, motivo por el cual se confirma la indemnización.


