El Tribunal Supremo decidirá si hubo 'pucherazo' al elegir al hermano mayor de una cofradía sevillana

Uno de los aspirantes a dirigir la hermandad de Monte-Sión denunció que el proceso electoral de finales de 2017 incluyó como votantes a hermanos que no les correspondía por antigüedad y que habían sustituido a cofrades fallecidos o de baja

El Tribunal Supremo decidirá si hubo 'pucherazo' al elegir al hermano mayor de una cofradía sevillana
El Tribunal Supremo decidirá si hubo 'pucherazo' al elegir al hermano mayor de una cofradía sevillana

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto admitir a trámite un recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, que confirmó la desestimación de la demanda promovida por un miembro de la hermandad de Monte-Sión reclamando la anulación de las elecciones a hermano mayor celebradas por la entidad en diciembre de 2017 y a las cuales él mismo concurría.

En concreto, en una sentencia emitida el 9 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla abordaba un recurso de apelación formulado por un miembro de la hermandad de Montesión, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número nueve que desestimó su demanda contra la entidad, sin acceder así a su pretensión de anular "el Cabildo de elecciones a hermano mayor y del de aprobación de cuentas celebrados el día 15 de diciembre de 2017".

En su demanda inicial, el promotor de este litigio reclamaba la anulación del citado proceso electoral de la hermandad, por "haber incluido como votantes a hermanos a los que no les correspondía por antigüedad, sustituyendo hermanos fallecidos o de baja por otros nuevos", si bien el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Sevilla desestimó sus reclamaciones alegando que el mismo no fue "privado de presentar su candidatura" y el procedimiento fue validado por la Autoridad eclesiástica tras su impugnación ante ella.

"La alegación de que esas irregularidades suponen de modo directo una vulneración del derecho personal del demandante no se sostiene. Con independencia de su falta de solidez (el voto es secreto), los derechos que le corresponden (...) no se han vulnerado al no existir indicio probatorio alguno, resultando por el contrario que el actor ejerció su derecho a ser elegido y a formar parte de los órganos de gobierno de la hermandad, participando en el proceso electoral sin límites en conformidad con los estatutos", argumentaba el juzgado, zanjando que "no hay prueba de la vulneración del derecho fundamental de asociación personal del demandante".

A la Audiencia

Sin embargo, el promotor del litigio interpuso contra dicha decisión judicial un recurso de apelación ante la Audiencia provincial, cuya Sección Octava acordó desestimar tal impugnación y confirmar "íntegramente" la decisión del Juzgado de Primera Instancia número nueve.

Según la sentencia desestimatoria de la Audiencia, mientras la Ley marca que "los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de 40 días y a partir de la fecha de adopción de los mismos"; en este caso el recurrente "incumplió este plazo y pretende que el tribunal lo ignore, basándose en una suerte de indefinición temporal en el ejercicio de la acción, ya que imputando a la hermandad la manipulación del censo electoral de hermanos incurre en una conducta antidemocrática continuada que vulnera el derecho fundamental de asociación, que es no solo del demandante sino de la propia hermandad".

Además, la Audiencia señalaba la "falta de prueba de las aseveraciones" del promotor del litigio, exponiendo que "el decreto del Dicasterio para los laicos, la familia y la vida dado en Ciudad del Vaticano el día 2 de octubre de 2019 resuelve las cuitas del asociado decidiendo confirmar las decisiones del arzobispo que ratifican la validez del Cabildo General de elecciones a hermano mayor de la hermandad", documento que "contiene argumentos que hablan claro sobre la justeza del censo y su conformación y no respaldan las acusaciones del demandante".

"Las posibles irregularidades son mínimas y no achacables a un determinado proceder torticero de la hermandad y desde luego no logran informar de un cambio o alteración del derecho de sufragio asociativo que modificara el sesgo de la designación del mayor de los hermanos", determinaba la Audiencia a la hora de zanjar la "inexistencia de vulneración del derecho individual de asociación del demandante y la falta de prueba sobre el supuesto desajuste con los principios constitucionales de la asociación".

De cualquier manera, después de que dicha sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla fuese objeto de un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Supremo, dicha instancia ha emitido un auto fechado el pasado 21 de julio y recogido por Europa Pres, indicando que "procede" la admisión a trámite de dicho recurso "al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión", dando además oportunidad a la hermandad para formalizar su "oposición al recurso".

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