La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un trabajador vinculado a una red de estudiantes Erasmus en Europa a siete años de prisión por la agresión sexual a una joven alemana participante en este programa. Los hechos se produjeron tras una fiesta en Sevilla, donde el acusado habría aprovechado el estado de embriaguez de la víctima para mantener conductas sexuales no consentidas.
Según la sentencia, el condenado, Juan Carlos R.P., trabajaba para la asociación 'Erasmus Student Network UPO', una entidad de estudiantes que desarrolla actividades para alumnos de intercambio en Europa. Los hechos se sitúan el 23 de septiembre de 2023, cuando el acusado coincidió con varias estudiantes Erasmus en una fiesta celebrada en un bar de la capital andaluza.
En ese contexto, dos jóvenes alemanas de 25 y 20 años consumieron bebidas alcohólicas, alcanzando un estado de embriaguez que era evidente para los presentes, según el fallo. El acusado, "aprovechando el estado en el que ambas se encontraban", solicitó un vehículo de alquiler y las trasladó a su domicilio en torno a las 5.00 horas.
Una vez en la vivienda, el hombre llevó a una de las jóvenes a una habitación, donde, "sin consentimiento y a pesar de la oposición de la misma", llevó a cabo conductas de carácter sexual. La sentencia subraya que la víctima no había mantenido previamente este tipo de relaciones. Como consecuencia, la joven sufrió lesiones en muslos y zonas íntimas.
La otra estudiante permaneció también en el domicilio durante la noche, aunque en una estancia distinta. Al día siguiente, el acusado viajó a Tarifa en un servicio de vehículo privado compartido, tras haber perdido el autobús previsto para una actividad organizada.
Días después, el 27 de septiembre de 2023, una de las jóvenes presentó denuncia ante la Policía Nacional. En su declaración, explicó que, tras un comentario del acusado durante el desayuno, recuperó parcialmente recuerdos de la noche anterior, relacionándolos con el episodio ocurrido en el baño del domicilio, donde afirmó que "no quería mantener relaciones sexuales".
Durante el procedimiento, el acusado negó los hechos, aunque reconoció conocer a las denunciantes por su participación en el programa Erasmus y su vinculación con la organización. Sostuvo que mantenía con ellas una relación de amistad y que había mantenido encuentros previos con consentimiento, incluyendo relaciones sexuales sin penetración. Respecto a la noche de los hechos, afirmó que la relación fue consentida.
La declaración de la víctiman es persistente
El tribunal ha considerado, no obstante, que la declaración de la víctima ha sido "persistente y esencialmente coincidente" desde la fase de instrucción, destacando además que la joven insistió en que no consintió las relaciones y que el acusado se habría aprovechado de su estado. También ha tenido en cuenta el testimonio del conductor del vehículo, quien describió el estado de embriaguez de las jóvenes y la mayor sobriedad del acusado.
La Audiencia ha impuesto al condenado siete años de prisión por un delito de agresión sexual con acceso carnal, además de una prohibición de aproximación a la víctima a menos de 300 metros. Asimismo, se le ha condenado por un delito leve de lesiones a una multa de dos meses con cuota diaria de diez euros.
El tribunal ha absuelto al acusado del delito de agresión sexual relativo a la segunda joven, aplicando el principio 'in dubio pro reo', al considerar que, aunque existen pruebas de cargo, estas no alcanzan el grado de certeza necesario para dictar condena en ese caso concreto.


