La Junta de Gobierno local de Sevilla ha aprobado este viernes la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación en lo relativo a los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos comúnmente como patinetes eléctricos. Entre los cambios más relevantes, la normativa prohíbe estacionar estos vehículos en aceras y zonas peatonales, establece la obligación de usar chaleco reflectante y casco homologado, y limita la circulación por vías ciclistas a vehículos cuya velocidad no supere los 15 kilómetros por hora.
El delegado de Movilidad ha señalado que la actualización responde al incremento del uso de los VMP y a la necesidad de establecer reglas claras para su circulación. La Junta de Andalucía había informado recientemente que desde 2012, más de 3.100 personas han acudido a las Urgencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla por accidentes relacionados con patinetes eléctricos.
La modificación afecta específicamente a los artículos 51 bis y 145 bis de la ordenanza, relativos a la definición, usos, equipamiento, régimen de circulación, estacionamiento e infracciones asociadas a los VMP. El nuevo texto define estos vehículos según la normativa estatal como aquellos con una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden alcanzar entre 6 y 25 kilómetros por hora.
Entre las obligaciones para los usuarios se incluye la prohibición de estacionar los VMP en aceras, zonas peatonales o elementos del mobiliario urbano, debiendo utilizar únicamente los espacios habilitados. Además, se establece el uso obligatorio de chaleco reflectante y casco homologado. La circulación por vías ciclistas queda limitada a vehículos cuya potencia nominal no supere los 250 vatios y no exceda los 15 km/h, reduciéndose a 10 km/h en itinerarios compartidos con peatones. Se mantiene la edad mínima para conducir un VMP en 15 años.
La normativa
La normativa también refuerza las restricciones ya existentes conforme a la legislación estatal: los VMP no podrán circular por aceras, zonas peatonales ni túneles urbanos, solo podrán ser ocupados por una persona y deberán contar con alumbrado reglamentario, seguro de responsabilidad civil, certificado de circulación y registro en la DGT. Se mantiene la prohibición de conducir utilizando auriculares, dispositivos de comunicación o bajo los efectos de alcohol o drogas.
En cuanto a las sanciones, se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las leves se incluyen estacionar en lugares no permitidos, mientras que las graves abarcan circular sin cumplir la edad mínima, no usar casco o chaleco, o superar la potencia máxima en vías ciclistas. Se consideran muy graves la manipulación del vehículo o la alteración de sus características técnicas. Las multas oscilan entre 50 y 500 euros, aumentando el límite máximo respecto a la normativa anterior.
El texto aprobado fue elaborado tras un proceso de participación pública que finalizó el 25 de noviembre, durante el cual entidades y asociaciones realizaron aportaciones. A partir del próximo lunes se abrirá un periodo de alegaciones de 30 días, y la aprobación definitiva podría producirse en el Pleno municipal previsto para febrero de 2026.
