A prisión un agente inmobiliario por estafar a una mujer en la gestión de un piso de alquiler en Sevilla

La víctima del engaño adelantó 6.000 euros para hacer una contraoferta, pero el acusado, no tenía autorización de los propietarios para arrendar el inmueble

Piso de alquiler en una imagen de archivo.
Piso de alquiler en una imagen de archivo.

La Audiencia de Granada ha condenado a doce meses de prisión a un agente inmobiliario por estafar a una mujer que le adelantó 6.000 euros para que hiciera una contraoferta por el alquiler de un piso que el acusado le ofreció a pesar de que no contaba con el consentimiento de los propietarios para gestionar el arrendamiento.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también se condena al agente inmobiliario a indemnizar con 6.000 euros a la mujer. El tribunal considera probado que el acusado aprovechó que ella estaba interesada en el piso para ofrecerle gestionar el arrendamiento y hacerle llegar al propietario una contraoferta de ella, para la cual le pidió que le entregara 6.000 euros que pasarían a constituir la fianza si era aceptada. En caso contrario, se estipuló que le devolvería los 6.000 euros, sin penalización.

No obstante, este agente inmobiliario "nunca tuvo el encargo de arrendar el citado inmueble ni llegó a contactar con la entidad propietaria ni con los administradores para gestionar" el asunto, según precisa la sentencia, contra la que cabe recurso.

El acusado fue condenado por estos hechos por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, si bien recurrió ante la Audiencia Provincial alegando que inició un trámite habitual en su trabajo y que no tuvo por fin embaucar, engañar o maquinar estrategia alguna contra la denunciante. Sostiene que el arrendamiento no pudo culminarse porque ella renunció a continuar con el trámite.

La Audiencia desestima el recurso y confirma la condena haciendo hincapié en que, al margen del contrato que firmaron las partes, la perjudicada entregó la suma de 6.000 euros y el acusado carecía de facultades para negociar el arrendamiento de la vivienda, para lo que nunca fue autorizado.

Se trata de "elementos de convicción" que, según agrega la Sala, permiten apreciar "un engaño típico en la conducta del acusado", que "nunca podría cumplir su prestación", pues dicha vivienda no se alquilaba a través de agentes inmobiliarios, ni los titulares del inmueble le autorizaron a realizar tales gestiones.

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