El juez reabre la causa de Marta del Castillo por posible intrusismo en el análisis del móvil de Carcaño

La Audiencia de Sevilla acepta el recurso del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática y ha iniciado una investigación contra el perito Manuel Huerta de la Morena

El abuelo de Marta del Castillo en la concentración del año pasado.
07 de noviembre de 2025 a las 09:09h

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por un presunto delito de intrusismo en el caso Marta del Castillo, al considerar que deben practicarse nuevas diligencias para esclarecer el origen y la autoría del informe pericial elaborado sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, autor confeso del asesinato de la joven. El tribunal ha instado al Juzgado de Instrucción número 7 a determinar si dicho informe fue encargado por el propio juzgado o aportado por alguna de las partes, y si en su elaboración participó algún profesional titulado en informática.

La Sección Tercera de la Audiencia ha estimado el recurso de apelación presentado por el presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, Pedro de la Torre, y ha revocado el sobreseimiento provisional acordado en marzo de 2025 por el Juzgado de Instrucción número 7, posteriormente ratificado en mayo del mismo año.

La resolución judicial señala que la denuncia se dirige contra el perito Manuel Huerta de la Morena, quien elaboró un análisis del terminal de Carcaño. El colegio profesional sostiene que Huerta realizó ese trabajo sin contar con la titulación de ingeniero técnico en informática ni estar colegiado, y que además difundió en medios de comunicación imágenes relacionadas con el procedimiento del caso Marta del Castillo.

En relación con un posible delito de revelación de secretos, la Audiencia descarta continuar la investigación. Argumenta que el caso ha sido objeto de una amplia exposición mediática desde 2009 y que no se aprecia información reservada susceptible de ser revelada. Añade, además, que el Código Penal exige la denuncia del afectado o su representante legal, requisito que no concurre en este procedimiento.

El tribunal centra el debate en el presunto delito de intrusismo profesional y precisa que la cuestión principal es si la elaboración de una pericial informática constituye un acto reservado a titulados. Recuerda que el artículo 403 del Código Penal exige la realización de actos propios de una profesión sin poseer la habilitación necesaria para ello.

El informe

La Audiencia indica que el investigado firmó el informe en calidad de representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente la condición de ingeniero informático. No obstante, subraya que se desconoce si el equipo encargado del análisis contaba con algún titulado en informática ni si el documento fue solicitado por el juzgado o presentado por una parte, aspectos que considera esenciales para valorar si hubo delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que atribuye a los ingenieros técnicos competencias para realizar informes y peritaciones, y sostiene que esta norma respalda parcialmente los argumentos del denunciante. Por ello, considera necesario aclarar los puntos mencionados antes de adoptar una decisión definitiva sobre el caso.

La Audiencia ha ordenado que el Juzgado de Instrucción practique, en un plazo de doce días, las diligencias necesarias para verificar el encargo y la participación de profesionales titulados, tras lo cual deberá resolver con plena libertad de criterio si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación. Las costas procesales han sido declaradas de oficio y la resolución no admite recurso ordinario.

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Emilio Cabrera

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