La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres hombres a penas que oscilan entre los trece años y medio y los quince años de prisión por una agresión sexual múltiple. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 31 de marzo de 2024, cuando los acusados aprovecharon que la víctima, una menor de 17 años, se encontraba en un estado de "borrachera casi completa" y con su voluntad totalmente anulada tras una noche de fiesta.
La reconstrucción de los hechos que hace el tribunal es estremecedora. La joven disfrutaba de la Semana Santa con una amiga. Fueron de fiesta a La Carlota, zona de discotecas cerca de Córdoba. Tras consumir una gran cantidad de alcohol —los informes forenses detectarían después una tasa de 1,75 g/l—, la joven perdió el contacto con su acompañante. Según los testigos, en la discoteca ya se notaba su estado: varias personas manifestaron que la vieron "muy borracha, nunca la había visto así".
Al cierre de los locales en La Carlota, bajo una lluvia intensa, la joven y un amigo aceptaron que tres desconocidos los llevaran de vuelta a Écija en un Ford Focus gris. Fue el inicio de una pesadilla. La víctima se quedó dormida profundamente nada más subir al vehículo. Cuando llegaron a su destino, su amigo se bajó, pero ella no reaccionaba. Él le preguntó “dónde te sueltan”, pero ella no contestaba, estaba “como atontada”. Solo alcanzó a balbucear su calle antes de quedar inconsciente. En ese momento, los tres desconocidos, todos de nacionalidad colombiana, se quedaron a solas con ella.
Un descampado y un audio humillante
En lugar de dejarla en su domicilio, los tres hombres desviaron el coche hacia un descampado en Écija. Allí, entre las 07:52 y las 08:15 de la mañana, se produjo la agresión, hoy considerada probada por la Audiencia Provincial. El tribunal considera probado que los tres actuaron conjuntamente para quitarle las ropas, sometiéndola a diversas penetraciones vaginales, anales y bucales.
La frialdad de los atacantes quedó registrada en un detalle que el tribunal ha valorado especialmente: durante la agresión, al notar que llegaban dos personas al descampado, uno de ellos se apresuró a apagar las luces del coche para no ser descubiertos. Pero lo más indignante llegó después. Al día siguiente, el dueño del coche reprochó a los acusados por WhatsApp que hubieran dejado el vehículo “cagado” y sin gasolina. Además, les envió una foto de un móvil olvidado en el asiento. La respuesta de Luis Alberto fue tajante: dijo que recogería el teléfono, pues era de una “hembrita”.
La víctima fue abandonada cerca de su casa en un estado terrible. Sus familiares la encontraron tirada en el suelo del portal. La imagen era dantesca: tenía las zapatillas con los cordones desatados, estaba “toda manchada de barro, como si se hubiera revolcado, con hierbas, despeinada y muy mojada, decaída”, en aquella mañana lluviosa. Tenía un pecho fuera del top y le faltaba la ropa interior.
Cuando recuperó mínimamente el sentido, ella “le habló” a su tía y le contó lo sucedido: “me han violado”. En medio de la confusión inicial, la joven solo recordaba que habían sido “unos colombianos”. El examen médico posterior confirmó la violencia del acto: presentaba un eritema vaginal y una laceración con sangrado activo en el ano.
A pesar de que los acusados alegaron que las relaciones fueron consentidas e incluso afirmaron que la joven "insistió repetidamente en practicar sexo con los tres", la Audiencia Provincial ha sido tajante. No hay lógica en pensar que una joven que no los conocía de nada decida inventar tal calvario. Además, las pruebas biológicas son incontestables: se halló perfil espermático y ADN.
La sentencia impone la pena máxima de 15 años para uno de los acusados al ser el considerado autor de las tres penetraciones y responsable de las lesiones sangrantes. Para los otros dos, la pena es de trece años y seis meses. El tribunal ha aplicado la agravante de actuación conjunta, subrayando que este comportamiento aumentó el carácter degradante del ataque y el atentado a la dignidad personal de la víctima.
Además de la cárcel, los condenados deberán indemnizar a la joven con 80.000 euros por el daño moral. Una vez cumplan las dos terceras partes de su condena, serán expulsados del territorio español con la prohibición de regresar en ocho años. Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso ante el TSJA, el fallo marca un precedente en la lucha contra la sumisión química fortuita por alcohol, protegiendo a las víctimas cuya voluntad ha sido anulada.



