La Justicia inadmite a trámite la denuncia de una trabajadora del PSOE contra el número dos del partido en Sevilla, Rafael Recio

Todo queda ahora circunscrito a la actuación que pudo tener Demetrio Pérez, que no está aforado

Rafael Recio, en rueda de prensa.
11 de marzo de 2026 a las 17:15h

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido inadmitir a trámite la querella presentada por una trabajadora de la Diputación de Sevilla contra el secretario de Organización del PSOE de Sevilla y diputado andaluz, Rafael Recio. La denuncia también se dirigía, por conexión, contra el coordinador de Presidencia de la Diputación, Demetrio Pérez, además de otras personas vinculadas a la formación socialista. La querella acusaba a los denunciados de la “presunta comisión de delitos de coacciones, contra la integridad moral y revelación de secretos en un entorno de acoso laboral”, según relataba la trabajadora en su escrito. Sin embargo, el alto tribunal andaluz considera que no existen indicios suficientes de delito en relación con el parlamentario aforado.

Según el auto judicial, que ha recogido Europa Press, el TSJA concluye que “no existen los suficientes elementos indiciarios de la existencia de los delitos que se imputan a Rafael A. Recio”. Por ese motivo, la Sala ha acordado la inadmisión íntegra de la querella presentada ante este órgano judicial. El tribunal también señala que no aprecia conexión delictiva entre el parlamentario andaluz y los otros querellados no aforados, aunque recuerda que, en su caso, la responsabilidad de estos últimos podría ser examinada por tribunales de instancia.

Tras analizar los hechos, el TSJA concluye que las actuaciones atribuidas a Rafael Recio reflejan “desencuentros y desaprobaciones posteriores”, así como momentos de tensión, pero no una conducta sistemática de hostilidad o humillación. El tribunal subraya que los insultos o vejaciones descritos en la querella habrían sido realizados exclusivamente por Demetrio Pérez, y que la participación atribuida a Recio se limita a cuestiones como la gestión de la investigación interna o la asignación de tareas.

Por todo ello, la Sala ha acordado inadmitir la querella, al entender que “los hechos imputados a persona aforada, ni siquiera indiciariamente, presentan caracteres de delito”. Asimismo, ha declarado las costas de oficio y ha cerrado el procedimiento al considerar que los hechos no constituyen delito atribuible al parlamentario andaluz.

La denuncia

En su relato, la querellante explicó que durante cuatro años trabajó en la Diputación realizando “administración y tareas institucionales comunicativas con los diferentes municipios de la provincia”, una labor que describió como tranquila hasta el 27 de noviembre de 2023. Ese día, según expuso en la querella, fue objeto de un trato humillante por parte de Demetrio Pérez, quien presuntamente la recriminó delante de compañeros con gritos y descalificaciones. Tras ese episodio, la trabajadora indicó que informó de lo ocurrido a Rafael Recio, quien le respondió que hablarían más adelante, a quien también mandó una carta. Posteriormente se celebró una reunión en la que, según su versión, “no se le dejó hablar” y se le pidió responder únicamente con un “sí o un no” a las preguntas formuladas.  

"La única participación que tuvo Rafael Recio queda circunscrita al subjetivo sentimiento de la querellante de que no se le atribuyeron por este querellado las labores, que no precisa, que la querellante solicitaba o de las que era competente para realizar, así como a su actuación en la tramitación de la investigación interna, referida a los requerimientos de concreción en sus respuestas", dice el TSJA.

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Pablo Fdez. Quintanilla

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