Un vecino de Jerez aprovecha unas vacaciones familiares en una finca para agredir sexualmente a una menor de 15 años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz contra un jerezano que agredió sexualmente a la menor

Un pueblo de la Sierra de Cádiz, en una imagen reciente.
27 de abril de 2026 a las 13:08h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la condena a diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un vecino de Jerez que violó a una menor de 15 años durante unas vacaciones familiares en una finca de la provincia en 2018.

La sentencia, dictada el 15 de abril de 2026, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado y cierra, al menos en esta instancia, un proceso judicial de casi ocho años.

La madrugada en la finca

Los hechos ocurrieron durante una estancia vacacional en una finca de la Sierra de Cádiz. La menor pasaba unos días allí junto a su familia y un grupo de amigos. Entre los presentes se encontraba el condenado, pareja sentimental de una familiar de la niña, con quien mantenía una relación de confianza.

De madrugada, el acusado se dirigió a la habitación donde dormía la niña. Una vez dentro, cerró la puerta con llave, la amenazó para que no gritara y la agredió sexualmente. La menor, aterrorizada, no pudo reaccionar. 

La menor no contó lo ocurrido esa noche. Solo meses después, en Navidad, el propio condenado se acercó a ella en una reunión familiar y le pidió perdón. La reacción de la menor fue tan intensa que hubo que llevarla a un centro médico. Ese momento fue presenciado por varios familiares y se convirtió en una de las pruebas clave del caso.

La menor tardó varios meses más en contárselo a sus allegados, hasta que se resentó denuncia formal. Desde entonces, el acusado tiene prohibido acercarse a menos de 200 metros de la víctima.

La sentencia, además de la pena de prisión, ratifica 18 años de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, 18 años de inhabilitación para trabajar con menores, ocho años de libertad vigilada tras cumplir la pena y una indemnización de 10.000 euros a la víctima por daños morales.

El tribunal rechaza el recurso de la defensa

La defensa del condenado recurrió ante el TSJA alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Argumentó que solo existían versiones contradictorias entre víctima y acusado, que el testimonio de la menor carecía de credibilidad y que debía aplicarse el principio jurídico in dubio pro reo.

El tribunal rechazó todos los argumentos. Destacó que la víctima mantuvo siempre el mismo relato —ante sus allegados, durante la instrucción, ante los peritos psicológicos y en el juicio oral— sin contradicciones en lo esencial. Las discrepancias señaladas por la defensa fueron calificadas de "nimias e irrelevantes".

El TSJA subrayó además que el testimonio de la menor estuvo avalado por varias corroboraciones: familiares que la vieron en estado de gran alteración esa noche, testigos presenciales de la petición de perdón del acusado meses después, y un informe psicológico forense que acreditó secuelas de estrés postraumático coherentes con los hechos denunciados. Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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Francisco Romero

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