El TSJA ha ratificado la sentencia que impuso la Audiencia Provincial de Cádiz al exalcalde de Benaocaz, Antonio Venegas (PSOE), por un delito de prevaricación administrativa. La pena: cuatro años de inhabilitación especial por no convocar plenos ordinarios. En la resolución, fechada el 18 de febrero, el alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del exregidor contra el fallo de la Audiencia gaditana. Esta le condenó a cuatro años de inhabilitación para ejercer como alcalde, concejal, teniente de alcalde o cualquier otro cargo electivo que implique participación en el gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo. Al mismo tiempo, lo absolvió de un delito contra los derechos cívicos.
La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez consideró probado que Venegas, alcalde de Benaocaz entre 2015 y 2019, "desde septiembre de 2017 y, al menos, hasta la fecha de la denuncia de Fiscalía, en junio de 2019", el acusado no convocó ningún pleno ordinario, lo que impidió de facto el legítimo derecho de ejercer la oposición al resto de partidos políticos.
Durante ese periodo, un concejal del PP registró varias solicitudes de información que “no le fueron contestadas en el plazo de cinco días previsto” en el artículo 77 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tras un requerimiento de la Fiscalía, el Ayuntamiento dictó un decreto el 22 de mayo de 2019 accediendo a entregar copia del último presupuesto y fijando fecha para que el edil pudiera examinar la documentación. La defensa del exalcalde pidió la absolución alegando una indebida aplicación del artículo 404 del Código Penal, sosteniendo que, aunque aceptaba sustancialmente los hechos probados, discrepaba en su calificación jurídica.
El TSJA subraya que el propio recurrente reconoció que no se convocaron plenos ordinarios, aunque defendió que sí se celebraron hasta nueve extraordinarios y que, en ocasiones, la ausencia de secretario o su convicción de estar cumpliendo la ley justificaban la situación. Sin embargo, el tribunal desmonta esos argumentos. Afirma que la ausencia de secretario “no es cierta” y que la supuesta “conciencia de legalidad” no puede aceptarse. El secretario interventor interino declaró que advirtió expresamente al alcalde de su obligación de convocar plenos ordinarios con periodicidad, al menos, trimestral, una competencia “exclusiva e indelegable”.
Para el TSJA, la falta de convocatoria durante prácticamente dos años fue un acto “objetivamente arbitrario” y “conscientemente distanciado de la legalidad”. La sentencia recalca que lo determinante en la prevaricación es la “clara conciencia de la ilegalidad”, algo que considera “palmario” en este caso. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
