Un profesor de danza abusa de una alumna menor de edad en Cádiz: la condena no llega a los dos años de cárcel

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la condena de un año y ocho meses de prisión impuesta al profesor, por cometer un delito continuado de abuso sexual sobre una alumna de entre 13 y 14 años en el momento de los hechos

Un profesor de danza, condenado por abusos a una menor copia
05 de mayo de 2026 a las 12:20h

Un profesor de danza en un gimnasio de la provincia de Cádiz ha visto ratificada su condena por abusar sexualmente de una alumna menor de edad. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la condena de un año y ocho meses de prisión impuesta al profesor, por cometer un delito continuado de abuso sexual sobre una menor que era alumna suya cuando tenía entre 13 y 14 años.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa. Según los hechos declarados probados, el acusado —que impartía clases tanto en el gimnasio como en ocasiones en su propio domicilio— buscó de forma reiterada situaciones de intimidad con la menor para realizarle tocamientos, pese a la oposición expresa de la niña.

La situación se prolongó hasta que, unos meses después, la familia de la menor tuvo conocimiento de lo ocurrido y le exigió al acusado que cesara todo contacto con la niña. Sin embargo, el hombre volvió a abordarla semanas después y protagonizó un nuevo incidente que acabó con un parte médico por lesiones.

Como consecuencia de los abusos, la víctima requirió atención psiquiátrica y medicación ansiolítica, con un proceso de curación de dos meses y una secuela de trastorno de ansiedad. El condenado ya consignó 2.300 euros en concepto de indemnización.

La defensa alegó error en la valoración de las pruebas

El condenado, que en todo momento negó cualquier conducta de naturaleza sexual, fue juzgado en la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras, que dictó sentencia condenatoria. Su defensa recurrió ante el TSJA argumentando que se había producido un error en la valoración de la prueba y una vulneración de la presunción de inocencia, cuestionando la credibilidad del testimonio de la víctima.

Pero el TSJA rechaza todos los argumentos de la defensa. En su resolución, los magistrados subrayan que el relato de la menor trasladaba experiencias vividas, resultando coherente, asertivo y desprovisto de cualquier ánimo de venganza o exageración. El fallo señala expresamente que las imprecisiones señaladas por la defensa son compatibles con los patrones psicológicos habituales en víctimas de abusos sexuales siendo menores.

El testimonio quedó respaldado por el informe psicológico, la documentación médica y las propias declaraciones del acusado, quien admitió que ambos se conocían y mantenían un trato frecuente.

Respecto a la presunción de inocencia, el TSJA precisa un matiz jurídico relevante: dado que la víctima era menor de edad en el momento de los hechos, la cuestión no es si hubo o no consentimiento por su parte, sino únicamente si el acusado realizó los actos de forma voluntaria, lo que considera acreditado. Ante esta sentencia, cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por lo que la condena no es aún firme.

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Francisco Romero

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