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La historia del bar que quemaron queriendo con un soplete en Sanlúcar y que acabó con un menor herido

El TSJA confirma la condena de la Audiencia Provincial por unos hechos ocurridos en octubre de 2021

  • La Audiencia Provincial de Cádiz, en una imagen de archivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un varón por incendiar de madrugada un bar de Sanlúcar de Barrameda y poner en peligro a los vecinos de las viviendas situadas sobre el establecimiento. Los hechos ocurrieron sobre las 4.36 horas de una noche de octubre de 2021. Según el relato declarado probado, el acusado acudió al establecimiento y prendió fuego al mobiliario exterior utilizando un acelerante y un soplete.

Las llamas se propagaron rápidamente. Alcanzaron el toldo del local y la fachada de la vivienda situada en la planta superior, donde se encontraba durmiendo una familia que tuvo que ser desalojada. Un menor sufrió una intoxicación por inhalación de humo y necesitó una primera asistencia médica, con siete días de perjuicio personal básico. La Audiencia Provincial condenó al acusado inicialmente por un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas. Además de la pena de cárcel, estableció indemnizaciones de algo más de 2.000 euros para dos aseguradoras.

La defensa recurrió la sentencia alegando vulneración de la presunción de inocencia. Su argumento principal era que las pruebas no permitían identificar con suficiente seguridad al condenado como la persona que aparecía en las grabaciones provocando el incendio. La condena se sustentó principalmente en las grabaciones de cámaras de seguridad, la declaración de un agente y la comparación realizada por los magistrados entre el acusado presente en el juicio y el hombre que aparecía en las imágenes.

La Audiencia encontró coincidencias en los ojos, las entradas del cabello, la forma de caminar, la fisonomía del cráneo, la complexión, la altura y otras características morfológicas. También comparó aquellas imágenes con otras tomadas tres días después, en las que aparecía una persona frente al establecimiento mirando reiteradamente hacia el local.

El TSJA ha rechazado ahora los argumentos de la defensa. Los magistrados consideran que las grabaciones no eran tan pobres en detalles como sostenía el recurrente y permitían comparar características físicas y la forma de desplazarse. La resolución puntualiza además que la grabación del incendio no duraba únicamente cinco segundos, sino "bastantes más".

La sentencia concluye que existió prueba incriminatoria suficiente para atribuir al condenado la autoría del incendio y descarta que se vulnerase su presunción de inocencia. El recurso queda, por tanto, desestimado y se mantiene íntegramente la condena. Las costas de esta apelación se declaran de oficio. La resolución todavía permite preparar recurso de casación en el plazo de cinco días desde la última notificación.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un varón por incendiar de madrugada un bar de Sanlúcar de Barrameda y poner en peligro a los vecinos de las viviendas situadas sobre el establecimiento. Los hechos ocurrieron sobre las 4.36 horas de una noche de octubre de 2021. Según el relato declarado probado, el acusado acudió al establecimiento y prendió fuego al mobiliario exterior utilizando un acelerante y un soplete.

Las llamas se propagaron rápidamente. Alcanzaron el toldo del local y la fachada de la vivienda situada en la planta superior, donde se encontraba durmiendo una familia que tuvo que ser desalojada. Un menor sufrió una intoxicación por inhalación de humo y necesitó una primera asistencia médica, con siete días de perjuicio personal básico. La Audiencia Provincial condenó al acusado inicialmente por un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas. Además de la pena de cárcel, estableció indemnizaciones de algo más de 2.000 euros para dos aseguradoras.

La defensa recurrió la sentencia alegando vulneración de la presunción de inocencia. Su argumento principal era que las pruebas no permitían identificar con suficiente seguridad al condenado como la persona que aparecía en las grabaciones provocando el incendio. La condena se sustentó principalmente en las grabaciones de cámaras de seguridad, la declaración de un agente y la comparación realizada por los magistrados entre el acusado presente en el juicio y el hombre que aparecía en las imágenes.

La Audiencia encontró coincidencias en los ojos, las entradas del cabello, la forma de caminar, la fisonomía del cráneo, la complexión, la altura y otras características morfológicas. También comparó aquellas imágenes con otras tomadas tres días después, en las que aparecía una persona frente al establecimiento mirando reiteradamente hacia el local.

El TSJA ha rechazado ahora los argumentos de la defensa. Los magistrados consideran que las grabaciones no eran tan pobres en detalles como sostenía el recurrente y permitían comparar características físicas y la forma de desplazarse. La resolución puntualiza además que la grabación del incendio no duraba únicamente cinco segundos, sino "bastantes más".

La sentencia concluye que existió prueba incriminatoria suficiente para atribuir al condenado la autoría del incendio y descarta que se vulnerase su presunción de inocencia. El recurso queda, por tanto, desestimado y se mantiene íntegramente la condena. Las costas de esta apelación se declaran de oficio. La resolución todavía permite preparar recurso de casación en el plazo de cinco días desde la última notificación.

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