Indemnizarán con 46.500 euros a la familia de un trabajador de Astilleros que murió por aspirar amianto

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El juzgado de lo Social número 2 de Cádiz condena a Navantia, Izar Construcciones Navales y Piquetas Mecánicas a indemnizar a la viuda e hija del trabajador, fallecido por cáncer de pulmón.

El juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha condenado a Navantia, Izar Construcciones Navales y Piquetas Mecánicas a indemnizar con 46.500 euros a la viuda y a la hija de un trabajador que falleció por un cáncer de pulmón que contrajo trabajando en Astilleros tras haber estado en contacto con el polvo de amianto. 

Según ha informado el bufete Ortiz Abogados, que ha llevado la acusación por parte de la familia del trabajador, los hechos se remontan a entre 1955 y 1963, cuando el trabajador fallecido trabajó en la filial Piquetas Mecánicas arreglando buques en el dique seco Nuestra Señora del Rosario, tiempo durante el que estuvo en contacto directo con el polvo de amianto, material que se usaba en el aislamiento de motores y cabinas. 

La sentencia recoge como hecho probado que el trabajador fallecido fue diagnosticado de silicosis pulmonar en junio de 1980, siéndole reconocida en 1989 la incapacidad permanente absoluta derivada de esa enfermedad pulmonar. Sin embargo, un TAC realizado al trabajador en el año 2006 y el resultado de la autopsia realizada al fallecido, ponen de manifiesto claramente la existencia de placas pleurales de asbestosis, por lo que la sentencia considera que se puede atribuir por mitad a cada enfermedad la causa de la muerte del trabajador. 

En la sentencia, el juzgado gaditano señala que la normativa sobre responsabilidad en las consecuencias de usar amianto en la industria naval es de sobra conocida por las demandadas y que era su responsabilidad como empresa principal y contratista, "al conocerse ya la peligrosidad para la salud del amianto" y saberse que era "un elemento nocivo". 

Asimismo, señala que aunque la empresa tenía una normativa protectora superior a la legal (no constan sanciones de la Inspección de Trabajo), hubo "insuficiencia de medidas protectoras", por lo que incumplido el deber de vigilancia y coordinación con su auxiliar Piquetas Mecánicas, "tiene la responsabilidad contractual laboral que debe dar causa a la indemnización procedente". 

Contra la sentencia cabe interponer recurso para su tramitación ante el TSJA y, según ha informado del bufete Ortiz Abogados, la familia del trabajador ha decidido que no va a recurrir la sentencia, por lo que se está a la espera de lo que harán las empresas condenadas.