Después de compartir años de inversiones conjuntas en criptomonedas, un hombre ha sido condenado por estafar a un amigo y socio informal. El condenado y su víctima no eran desconocidos. Entre 2012 y 2019, trabajaron juntos en una empresa en el extranjero y habían operado conjuntamente en mercados de criptomonedas, obteniendo importantes rendimientos.
Era, precisamente, ese historial compartido el que convirtió la propuesta del estafador en algo creíble. En octubre de 2019, se acercó a su amigo con una oportunidad que presentó como urgente: conocía una plataforma de trading de alto rendimiento con criptomonedas en la que, invirtiendo rápido, podían multiplicar su dinero en muy poco tiempo. Para operar en ella, necesitaba que su amigo le enviara cuatro bitcoins. Le prometió devolvérselos con importantes beneficios.
La víctima transfirió los cuatro bitcoins el 18 de octubre de 2019 desde su cartera virtual a la que su amigo le facilitó por WhatsApp. Cada bitcoin cotizaba ese día a 7.134,36 euros. El total estaba valorado en 28.537,44 euros.
Pero el dinero nunca apareció, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a dos años de prisión para un hombre por estafar estos cuatro bitcoins a su amigo. La sentencia, fechada el 7 de abril de 2026, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y ratifica íntegramente el fallo dictado en noviembre de 2024 por la Audiencia Provincial de Cádiz.
El contrato que llegó demasiado tarde
Cuando la víctima presionó al condenado para que cumpliera su promesa de devolución de los bitcoins, este aceptó firmar un documento el 13 de diciembre de 2019, denominado "contrato de préstamo", en el que reconocía haber recibido los cuatro bitcoins y se comprometía a devolver un total de 250.000 euros en pagos mensuales de 50.000 euros.
En ese contrato quedaba escrito que "la parte gestora solicita un préstamo en bitcoin al prestamista por un total de cuatro bitcoins, enviados y recibidos en fecha 18 de octubre de 2019 a una cotización de 7.134,36 euros cada bitcoin ese día", comprometiéndose a la "devolución por los 4 bitcoin de un total de 250.000 euros de beneficio incluidos los 4 BTC".
La defensa argumentó durante el proceso que ese contrato le había sido impuesto por la víctima bajo presión y que los bitcoins no fueron una inversión sino un favor personal, una ayuda económica que la víctima le prestó voluntariamente para arrancar un negocio. También alegó que el incumplimiento posterior se debió al fracaso empresarial agravado por la pandemia de covid-19.
La Audiencia Provincial de Cádiz rechazó esta versión de forma contundente por varios motivos: la declaración de estado de alarma por covid no se produjo hasta el 11 de marzo de 2020, casi tres meses después de la entrega de los bitcoins, lo que contradecía lo alegado por la defensa.
La prueba clave: un mensaje de WhatsApp
El elemento que resultó determinante para los tribunales no fue el contrato, sino una conversación de WhatsApp previa a la transferencia de las criptomonedas. En uno de esos mensajes, el condenado escribía a su amigo que recibía los bitcoins a cambio de entregar 250.000 euros.
Para el tribunal, ese mensaje destruía la tesis de la defensa: el acusado se había comprometido expresamente "a cambio" de los bitcoins mucho antes de que existiera ninguna presión ni ningún contrato.
El TSJA, al revisar el recurso de apelación, recuerda en su sentencia que la apelación penal no es una segunda oportunidad para revaluar libremente las pruebas, sino un control sobre la racionalidad de lo ya juzgado. Y concluye que la valoración de la Audiencia es "lógica, coherente y acorde con las pruebas practicadas".
La condena incluye, además de los dos años de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de una indemnización a la víctima de 28.537,44 euros más los intereses legales, y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.


