El traficante que vendía droga por la ventana en Chiclana: la Guardia Civil lo vigiló y lo pilló tirando droga por el váter

La Guardia Civil documentó en directo ocho operaciones de venta desde la calle y lo sorprendió intentando destruir la evidencia en el momento del registro

Vehículos de la Guardia Civil en Chiclana.
Vehículos de la Guardia Civil en Chiclana.
24 de marzo de 2026 a las 09:01h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta a un vecino de Chiclana que durante meses convirtió su vivienda en un punto de venta de cocaína y heroína con un método tan rudimentario como efectivo: atender a los compradores asomándose a la ventana de su propio piso, recibir el dinero y entregar la droga sin necesidad de salir a la calle.

La sentencia, dictada el pasado 18 de marzo de 2026, pone fin a un proceso judicial que se prolongó durante casi siete años desde que ocurrieron los hechos.

Todo comenzó en el verano de 2018, cuando la Guardia Civil de Chiclana recibió informaciones sobre la existencia de un punto de venta de estupefacientes en el primer piso de un inmueble de la localidad. A partir de agosto de ese año, los agentes establecieron un dispositivo de vigilancia estática frente al portal para verificar la información.

Lo que encontraron superó cualquier duda: entre octubre de 2018 y mayo de 2019, documentaron al menos ocho operaciones de venta en las que pudieron ver con sus propios ojos cómo el acusado —identificado en la sentencia como J. N. F.— se asomaba a la ventana contigua a la puerta de su piso, tomaba el dinero de los compradores y les entregaba envoltorios de plástico con droga.

El modus operandi era, según describe la propia sentencia, "bien simple": el comprador llamaba a la puerta de la vivienda y el intercambio se producía a través de la ventana contigua. Los agentes apostados a unos 50 metros del portal interceptaron a los compradores nada más salir del edificio, en varios casos mientras todavía llevaban la sustancia en la mano. Algunos, al percatarse de la presencia policial, intentaron deshacerse de la droga en el último momento: uno la tiró al suelo al abrir la mano; otro dejó caer una bola de plástico verde antes de ser detenido. En todos los casos, los análisis confirmaron que se trataba de cocaína, heroína o mezclas de ambas.

Quince minutos para destruir la evidencia: droga en el váter

El episodio más revelador del caso ocurrió el 28 de mayo de 2019, cuando el Juzgado de Instrucción número 5 de Chiclana autorizó la entrada y registro en el domicilio. Los agentes tardaron quince minutos en acceder porque el acusado no abría la puerta. Durante ese tiempo, a través de la ventana, lo vieron moverse entre la cocina y el baño mientras se escuchaba el ruido de la cisterna. Cuando finalmente lograron entrar, encontraron restos de sustancia blanca en la taza del váter y esparcidos por el suelo del baño.

El tribunal considera que la conclusión es "lógica y razonable": el acusado utilizó esos minutos para tirar la droga por el inodoro antes de que la comisión judicial pudiera acceder. Lejos de favorecer su defensa, ese comportamiento fue interpretado por los jueces como un indicio adicional de culpabilidad.

En el registro también se encontraron 633,60 euros en efectivo repartidos en distintas estancias —el dormitorio, el salón y la cocina— que la sentencia califica directamente como "ganancias de la actividad ilícita". Además, se incautaron hachís, marihuana, cocaína, una báscula de precisión, útiles para el corte de sustancias y un llamativo arsenal de armas de aire comprimido: un rifle con mira telescópica, una escopeta de cañón recortado, dos pistolas de las marcas Smith & Wesson y KJWORKS, y otra escopeta de la marca GAMO.

La defensa alegó que la droga era para consumo propio y reclamó menos condena por los retrasos judiciales

Condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz en diciembre de 2024, el acusado recurrió ante el TSJA esgrimiendo dos argumentos. El primero: que la prueba era insuficiente para condenarlo, ya que en el registro no se encontró cocaína —la sustancia principal de las ventas documentadas— y que la pequeña cantidad hallada estaba destinada a su consumo personal. El segundo: que el proceso había durado más de cinco años y medio sin que la complejidad del caso lo justificase, lo que debería haber supuesto una reducción adicional de la pena por dilaciones indebidas "muy cualificadas".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó ambos argumentos. Respecto a la prueba, los magistrados subrayaron que los agentes de la Guardia Civil fueron testigos directos y presenciales de cada una de las operaciones de venta, y que sus declaraciones en el juicio oral, prestadas con todas las garantías procesales, constituyen prueba de cargo "hábil y suficiente".

El hecho de que ninguno de los compradores interceptados identificara al acusado como su vendedor tampoco convence al tribunal, que apunta a una razón bien conocida en la práctica judicial: el miedo a represalias o el temor a quedarse sin suministro de droga. En cuanto a las dilaciones, el TSJA admite que el proceso no era complejo, pero concluye que no existieron "periodos de inactividad procesal" que justifiquen elevar la atenuante, y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige plazos de ocho o nueve años para calificar las dilaciones como muy cualificadas.

En el mismo procedimiento fue juzgado también otro vecino del inmueble, A. R. R., residente en la tercera planta, relacionado con tres episodios en los que compradores salieron de su portal con hachís. Sin embargo, en ninguno de esos tres casos pudo acreditarse que fuera él quien personalmente entregó la sustancia, por lo que la Audiencia Provincial lo absolvió, absolución que el TSJA también confirma.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación, cierra así —salvo que la defensa agote esa última vía— un caso que tardó casi siete años en resolverse definitivamente: los hechos ocurrieron entre el otoño de 2018 y la primavera de 2019, y la propia sentencia reconoce que la causa sufrió dilaciones indebidas, aunque no imputables al acusado. Una demora que, paradójicamente, sí le benefició al rebajar ligeramente su condena, pero que no fue suficiente para evitar el ingreso en prisión que ahora queda confirmado.

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F. Jiménez

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