Un hombre ha sido condenado a cinco años y tres meses de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a su sobrina política cuando era adolescente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el pasado 15 de abril la sentencia dictada en 2024 por la Audiencia Provincial de Cádiz, rechazando de plano el recurso de apelación presentado por la defensa.
Los hechos probados se extienden de 2015 a 2018. El acusado era pareja de la tía materna de la víctima. La menor visitaba con frecuencia el domicilio familiar. Esa confianza fue la que el agresor explotó de forma sistemática.
Los hechos ocurrieron en diferentes viviendas en San Fernando y Chiclana, viviéndose en varias oasiones momentos de la máxima gravedad. La víctima aguantó en silencio casi tres años. Acabó, siendo animada por una persona cercana, denunciando e iniciándose la investigación.
La defensa intentó desacreditar su testimonio argumentando que era "del todo increíble" que la víctima siguiera yendo voluntariamente a casa del agresor si los hechos eran ciertos. El TSJ rechazó ese razonamiento con contundencia, señalando que la dependencia afectiva, la culpabilización y la normalización del abuso son mecanismos psicológicos habituales en víctimas menores dentro del entorno familiar, y que precisamente esa aparente normalidad refuerza la verosimilitud del relato, no la debilita.
Antes del juicio, el condenado consignó 30.000 euros como reparación del daño —la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal—, lo que le fue reconocido como atenuante. También se apreció la atenuante de dilaciones indebidas: la instrucción duró cinco años sin justificación aparente. Aun así, la pena quedó fijada en el mínimo del grado inferior aplicable. Contra esta sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
