El TSJA ha confirmado la condena a cinco años y seis meses de prisión impuesta a un artista de Chiclana por una agresión sexual con acceso carnal a una joven a la que habría llevado a su casa con la excusa de participar en un casting para un videoclip. La resolución fechada el 18 de febrero de 2026 desestima el recurso de la defensa y mantiene íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz. La decisión aún permite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Según los hechos declarados probados, todo comenzó en septiembre de 2019, cuando el condenado, A., mayor de edad y sin antecedentes, contactó con una chica mayor de edad a través de Instagram. Se presentó como cantante y le propuso participar como bailarina en un videoclip. Hasta ese momento, ambos solo habían hablado por Instagram y WhatsApp y no se habían visto en persona. El encuentro se fijó en las inmediaciones de un colegio, en Chiclana. La joven acudió acompañada por su madre, su hermana y una amiga. Fue entonces cuando el artista les invitó a trasladarse a su casa, donde —según el plan planteado— se realizaría la prueba.
Ya en el domicilio, el acusado pidió a la amiga de la víctima que se marchara, alegando que sus padres estaban a punto de llegar y que no querían gente en casa. La joven accedió y abandonó el lugar. A partir de ahí,quedando solos, subieron a la planta superior, a una habitación donde comenzó la supuesta prueba de baile. En ese contexto, el condenado le indicó que en el videoclip ella debía besarle. La joven se mostró reticente, pero tras insistirle en reiteradas ocasiones terminó accediendo a darle un beso. Acto seguido, siempre según la sentencia, el acusado se desnudó de forma inesperada, empujó a la joven sobre la cama y le apartó el top tocándole los pechos. Después, le quitó a la fuerza los pantalones y la ropa interior. La víctima manifestó que no mantendría con él ningún tipo de relación sexual.
La resolución recoge que, pese a esa negativa, el acusado se colocó sobre ella e intentó introducir el pene sin conseguirlo, aunque sí le introdujo “dos o tres veces” los dedos en la vagina. Además, la agarró fuertemente de la cabeza e intentó que le practicara una felación, a lo que ella se resistió. El episodio se interrumpió cuando se abrió la puerta de la habitación: era el hermano del acusado. Esa irrupción permitió a la joven zafarse, vestirse y abandonar el domicilio. Al salir, se cruzó con los padres del condenado, a quienes saludó brevemente. Como consecuencia del episodio vivido, la víctima fue diagnosticada de trastorno de estrés postraumático en grado moderado.
En apelación, la defensa alegó error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, además de discutir la indemnización y las penas. Entre sus argumentos, subrayó una supuesta contradicción en el informe forense. El TSJA concluye que no hay contradicción esencial: la víctima explicó que “sin penetrar” se refería al pene, manteniendo que sí hubo introducción de dedos. Con ello, el tribunal confirma también la indemnización de 12.000 euros, la prohibición de aproximación y comunicación durante ocho años, la inhabilitación por 12 años para actividades con menores y la libertad vigilada durante cinco años, sin imponer costas en la alzada.



