El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 19 años de cárcel impuesta a un hombre acusado de agredir sexualmente, maltratar y lesionar de forma continuada a su madre anciana y dependiente en Chiclana. La sentencia ratifica el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz el 31 de enero de 2025.
El condenado, R. D.V., de 49 años y sin antecedentes penales, convivía con su madre, M.L.M.R., nacida en 1940, quien tenía reconocido un grado de dependencia desde 2019 y recibía asistencia dos días por semana. La resolución judicial detalla que el acusado ejercía un control absoluto sobre las auxiliares que acudían a ayudarla, impidiendo que estuvieran a solas con la mujer, incluso durante su aseo personal.
Agresiones sexuales y violencia habitual
La Audiencia de Cádiz lo declaró culpable de un delito continuado de agresión sexual con el subtipo agravado de prevalimiento y víctima especialmente vulnerable, imponiéndole 15 años de prisión y 10 años de libertad vigilada, además de la inhabilitación para trabajar con menores durante 18 años.
Asimismo, se le condenó por un delito de malos tratos habituales sobre ascendiente a 3 años de cárcel, así como por un delito continuado de lesiones leves en el ámbito de violencia doméstica, con pena de un año de prisión adicional. En total, la condena alcanza 19 años de privación de libertad.
Argumentos rechazados por el TSJA
La defensa del acusado solicitó su absolución o, de manera subsidiaria, la reducción de las penas, alegando errores en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJA desestimó todos los motivos de apelación, concluyendo que la sentencia de la Audiencia se basó en un análisis exhaustivo y coherente de la prueba practicada en el juicio.
Los magistrados destacan que los testimonios de las auxiliares que atendían a la víctima, junto con informes médicos y periciales, corroboraron los malos tratos físicos y psicológicos sufridos por la mujer, así como las lesiones compatibles con agresiones sexuales. El tribunal subraya que los hematomas y daños observados eran incompatibles con las supuestas caídas accidentales alegadas por el acusado.
El TSJA insiste en que la valoración probatoria fue “racional, lógica y suficientemente motivada”, sin que se aprecien errores groseros ni arbitrariedad. De hecho, califica como “mera entelequia” la pretensión de la defensa de invocar el principio de in dubio pro reo.
La sentencia también rechaza que se haya producido un doble castigo por los mismos hechos (non bis in idem), como alegaba la defensa, y avala la individualización de las penas realizada por la Audiencia, que tuvo en cuenta la especial gravedad de que el acusado abusara de su posición de hijo y cuidador.
En consecuencia, el TSJA confirma íntegramente la condena y mantiene la prisión provisional del acusado hasta el 11 de noviembre de 2032, fecha en la que se cumplirá la mitad de la pena.
