Lo que comenzó como lo que el propio acusado describió como "una broma" en la madrugada de Año Nuevo ha acabado en una condena por lesiones imprudentes. Condena que ha ratificado recientemente la justicia andaluza. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado este mes de marzo de 2026 la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta a Otmane L., un joven de La Línea de la Concepción que, en la madrugada del 1 de enero de 2019, prendió un petardo y lo depositó en la mano izquierda de un desconocido que estaba fumando a la puerta de la discoteca Portobello, en la calle Gabriel Miró. El artefacto explotó de inmediato. La víctima, identificada en la sentencia solo como A. R., no supo qué era lo que le habían puesto en la mano ni tuvo tiempo de reaccionar.
La explosión le amputó completamente tres dedos —el primero, el cuarto y el quinto— y le arrebató para siempre la funcionalidad de la mano izquierda. 354 días tardó en estabilizarse el cuadro lesional: 38 de ellos de ingreso hospitalario y 316 en los que A.R. no pudo desarrollar sus ocupaciones habituales.
Necesitó dos intervenciones quirúrgicas, desbridamiento y fijación de estructuras óseas con agujas, antibióticos, rehabilitación prolongada y la retirada de material de osteosíntesis en marzo de 2019. Las secuelas son permanentes: además de la amputación de los tres dedos, sufre anquilosis artrodesis del segundo dedo, limitación funcional de las articulaciones interfalángicas del tercero, artrosis postraumática, dolor crónico y múltiples cicatrices. Los médicos valoraron el perjuicio estético en 77 puntos, catalogado como medio.
El petardo, un artefacto de 2,5 gramos de pólvora con ignición de entre 5 y 13 segundos
El explosivo que portaba Otmane aquella noche no era un petardo cualquiera. Contenía aproximadamente 2,5 gramos de pólvora y su tiempo de ignición oscilaba entre los 5 y los 13 segundos, lo que lo sometía a estrictas medidas de seguridad que el acusado ignoró por completo. Según los hechos probados de la sentencia, Otmane ya lo había exhibido previamente a otras personas dentro de la discoteca, algo que él mismo reconoció en el juicio. Lo que el tribunal declaró acreditado es que encendió el petardo y lo introdujo en la mano de A.R. sin advertirle de qué se trataba, "sin que éste tuviera tiempo de percatarse de lo que recibía".
La defensa de Otmane planteó una versión radicalmente distinta: sostuvo que él le entregó el petardo sin encender y que fue el propio A.R. quien le prendió fuego una vez que ya lo tenía en la mano. Con ese argumento, su abogada pidió la absolución ante la Audiencia Provincial de Cádiz, alegando que solo existían versiones contradictorias y que la duda debía beneficiar al acusado. Ni la Audiencia ni el TSJA lo aceptaron.
La clave del caso: el llanto del acusado tras la explosión
Lo que inclinó decisivamente la balanza fue, además de la coherencia del testimonio de A.R. a lo largo de todo el proceso —desde su declaración policial hasta el juicio oral, celebrado cinco años después de los hechos—, la reacción del propio Otmane tras la explosión. Según varios testimonios recogidos en la sentencia, el acusado se echó a llorar nada más ocurrir el siniestro, reiteró su llanto al ser trasladado el herido al hospital y pidió perdón en repetidas ocasiones, algo que también manifestó ante el Juzgado de Instrucción.
En el juicio oral, Otmane negó haber pedido perdón y dijo que simplemente expresó su pesar por lo sucedido. El TSJA consideró que esa reacción "es más acorde con la versión sostenida por A.R., no siendo habituales tales extremos de sensibilidad en la reacción ante el daño sufrido por alguien a quien apenas se conocía".
El tribunal también descartó que A.R. tuviera motivo alguno para incriminar falsamente al acusado: ambos se conocían de nada, no existía enemistad previa ni relación alguna entre ellos. El TSJA recordó la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo según la cual el testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia cuando reúne tres condiciones: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud respaldada por datos periféricos objetivos y persistencia en la incriminación sin contradicciones esenciales. Los tres requisitos se cumplían, concluyó la sala.
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a Otmane el 20 de marzo de 2024 como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, tipificado en el artículo 152.1.2.º del Código Penal en relación con el artículo 149, que castiga las mutilaciones y grandes invalideces. La pena fijada fue de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y una indemnización a la víctima de 131.080 euros más los intereses legales, con las costas procesales a cargo del condenado. La defensa recurrió ante el TSJA argumentando además que la pena era excesiva, dado que la intención era gastar una broma y que probablemente había consumo de alcohol al tratarse de la madrugada de Año Nuevo.
El TSJA rechazó también ese argumento. La sala subrayó que la conducta de Otmane "no es lejana a la frontera con el dolo eventual", porque entregar a alguien sin previo aviso un explosivo pequeño pero potente y de rápida reacción al encendido hacía "más que previsible" que le fuera a estallar en la mano y que eso le causara graves daños, "incluida la pérdida de dedos, como de hecho ocurrió".
El delito tiene prevista una pena de uno a tres años de prisión y la Audiencia la fijó en la zona intermedia de su mitad superior, un rigor que el TSJA avaló sin fisuras. La sentencia, dictada el 18 de marzo de 2026 y registrada con el número 144/2026, es recurrible en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
