Los retrasos judiciales rebajan una condena por intento de violación y maltrato ante un chiringuito en Tarifa

La Sala de Apelación confirma los delitos de agresión sexual en grado de tentativa y maltrato, pero reduce la pena de prisión a un año y tres meses por dilaciones indebidas

Tarifa, en una imagen reciente.
Tarifa, en una imagen reciente. JUAN CARLOS TORO
07 de octubre de 2025 a las 12:49h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a un hombre por intento de violación y maltrato a una mujer en Tarifa , aunque ha decidido reducir la pena de prisión de dos años y un mes a un año y tres meses al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento judicial.

La sentencia, dictada el 22 de julio de 2025 por la Sala de Apelación Penal del TSJA, ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz, que en junio de 2024 consideró probado que el acusado agredió a una mujer con intención de mantener relaciones sexuales por la fuerza tras una discusión en un chiringuito de playa.

Según el tribunal, los hechos ocurrieron en la madrugada del 5 de junio de 2020, cuando el acusado y la víctima, que se conocían de un centro de rehabilitación, se encontraban bebiendo en un local del litoral gaditano. Tras una discusión, el hombre sacó por la fuerza a la mujer, la tiró al suelo, se desnudó y se colocó encima de ella con intención de violarla, golpeándola mientras ella se resistía y gritaba. La escena fue presenciada por varios viandantes, que alertaron a la Policía Local, que detuvo al agresor poco después.

El tribunal considera probada la intención de agredir sexualmente

La Sala de Apelación concluye que la versión de la víctima fue creíble y coherente, y estuvo corroborada por los testigos. Los magistrados destacan que el acusado actuó “con evidente ánimo libidinoso” y con la clara intención de consumar una agresión sexual.

El TSJA rechaza los argumentos de la defensa, que pedía la absolución por falta de pruebas o una rebaja mayor de la pena, y descarta que existiera vulneración del principio de presunción de inocencia o del in dubio pro reo. También considera que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de Cádiz fue razonable y lógica, por lo que mantiene los hechos probados en todos sus extremos.

Reducción de la condena por dilaciones indebidas

No obstante, el alto tribunal andaluz aprecia una paralización injustificada del procedimiento durante más de dos años en fases previas al juicio, en un caso “sin especial complejidad”, lo que supone una dilación indebida relevante según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por ese motivo, la pena impuesta por intento de violación se reduce a un año y tres meses de prisión, y la de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima pasa a dos años y tres meses.

Por el delito leve de maltrato, el acusado deberá pagar una multa de 105 euros. Las costas judiciales se declaran de oficio, al haberse estimado parcialmente el recurso.

La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación.

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F. Jiménez

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