El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al padre de un hombre condenado por blanqueo de capitales agravado procedente del narcotráfico, al considerar que no existen pruebas suficientes de que las dos viviendas que compró en La Línea de la Concepción fueran pagadas con dinero ilícito de su hijo.
La resolución cambia así una parte sustancial de la sentencia dictada en abril de 2025 por la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras. El padre había sido condenado a tres años y cuatro meses de prisión y una multa de 280.000 euros, pero el TSJA revoca ahora ese pronunciamiento. Su situación era muy distinta a la de su hijo. Según los hechos revisados, el principal condenado había cotizado únicamente 612 días durante toda su vida laboral, no tenía actividad laboral conocida, ingresos, prestaciones públicas, declaraciones de IRPF ni cuentas bancarias a su nombre. Pese a ello, realizó distintas operaciones patrimoniales, entre ellas un pago de 7.313,71 euros en 2014, la adquisición de un Jeep Cherokee y, en 2017, una embarcación Phantom 25 por 8.000 euros.
También su esposa presentaba una escasa trayectoria laboral. Había cotizado 177 días y no constaba que tuviera una actividad estable, pero adquirió una motocicleta Honda ADV 750 en 2017 y un Volkswagen Tiguan en 2018. Además, ingresó 80.500 euros procedentes de un décimo premiado de la Lotería Nacional adquirido en Bilbao y cobrado dos meses después del sorteo.
El tribunal considera que existen indicios suficientes para vincular determinadas operaciones del matrimonio con fondos ilícitos. Por ello mantiene sus condenas, aunque las rebaja: él pasa de tres años y ocho meses a tres años y cinco meses de prisión, mientras la multa baja de 750.000 a 250.000 euros. Ella queda condenada a tres años, tres meses y un día y a una multa de 210.000 euros, frente a los 350.000 impuestos inicialmente.
El error que favorece al padre
En el caso del progenitor, el TSJA detecta además un dato incorrecto en la primera sentencia. Se había afirmado que tenía 21 años, seis meses y 21 días cotizados, cuando su historial reflejaba realmente 39 años, diez meses y 25 días de vida laboral.
Una de las viviendas cuestionadas fue adquirida en 2008 por 85.600 euros, seis años antes de las actividades de narcotráfico de 2012 y 2014 tomadas como referencia. La otra fue comprada en 2014 por 60.000 euros. Para la Sala, que la esposa del hijo residiera posteriormente allí mientras este estaba en prisión no demuestra que el padre recibiera dinero ilícito para adquirirla.
El decomiso queda limitado al Volkswagen Tiguan y la motocicleta Honda. Las dos viviendas dejan de estar afectadas por esa medida. La sentencia puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su última notificación.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al padre de un hombre condenado por blanqueo de capitales agravado procedente del narcotráfico, al considerar que no existen pruebas suficientes de que las dos viviendas que compró en La Línea de la Concepción fueran pagadas con dinero ilícito de su hijo.
La resolución cambia así una parte sustancial de la sentencia dictada en abril de 2025 por la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras. El padre había sido condenado a tres años y cuatro meses de prisión y una multa de 280.000 euros, pero el TSJA revoca ahora ese pronunciamiento. Su situación era muy distinta a la de su hijo. Según los hechos revisados, el principal condenado había cotizado únicamente 612 días durante toda su vida laboral, no tenía actividad laboral conocida, ingresos, prestaciones públicas, declaraciones de IRPF ni cuentas bancarias a su nombre. Pese a ello, realizó distintas operaciones patrimoniales, entre ellas un pago de 7.313,71 euros en 2014, la adquisición de un Jeep Cherokee y, en 2017, una embarcación Phantom 25 por 8.000 euros.
También su esposa presentaba una escasa trayectoria laboral. Había cotizado 177 días y no constaba que tuviera una actividad estable, pero adquirió una motocicleta Honda ADV 750 en 2017 y un Volkswagen Tiguan en 2018. Además, ingresó 80.500 euros procedentes de un décimo premiado de la Lotería Nacional adquirido en Bilbao y cobrado dos meses después del sorteo.
El tribunal considera que existen indicios suficientes para vincular determinadas operaciones del matrimonio con fondos ilícitos. Por ello mantiene sus condenas, aunque las rebaja: él pasa de tres años y ocho meses a tres años y cinco meses de prisión, mientras la multa baja de 750.000 a 250.000 euros. Ella queda condenada a tres años, tres meses y un día y a una multa de 210.000 euros, frente a los 350.000 impuestos inicialmente.
El error que favorece al padre
En el caso del progenitor, el TSJA detecta además un dato incorrecto en la primera sentencia. Se había afirmado que tenía 21 años, seis meses y 21 días cotizados, cuando su historial reflejaba realmente 39 años, diez meses y 25 días de vida laboral.
Una de las viviendas cuestionadas fue adquirida en 2008 por 85.600 euros, seis años antes de las actividades de narcotráfico de 2012 y 2014 tomadas como referencia. La otra fue comprada en 2014 por 60.000 euros. Para la Sala, que la esposa del hijo residiera posteriormente allí mientras este estaba en prisión no demuestra que el padre recibiera dinero ilícito para adquirirla.
El decomiso queda limitado al Volkswagen Tiguan y la motocicleta Honda. Las dos viviendas dejan de estar afectadas por esa medida. La sentencia puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su última notificación.
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