Dos radares en la provincia de Cádiz están sancionando a velocidades que permiten las señales

Las señales de información de los radares de la A-7 no reflejaban el límite de velocidad y, en los dos sentidos del tramo, existían señales claras que establecían 100 km/h como máximo.

Un radar situado en una carretera andaluza.
07 de abril de 2026 a las 10:58h

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha revocado varias multas impuestas por los nuevos radares de tramo instalados en la A-7, entre los municipios de San Roque y Algeciras, después de que se detectara una discrepancia entre la señalización de velocidad en la vía y los límites que figuraban en las notificaciones de sanción. Los dispositivos, activados en agosto de 2025 en el punto kilométrico 1107,5 en sentido Creciente 7, habían comenzado a multar a conductores por superar los 80 km/h, mientras que las señales verticales indicaban que la velocidad máxima permitida era de 100 km/h.

El error fue detectado inicialmente por la compañía Arreza Seguros, que recibió dos denuncias de sus clientes por exceso de velocidad. Al analizar las notificaciones, la empresa comprobó que las sanciones no se correspondían con la señalización física del tramo. Según sus responsables, las señales de información de los radares no reflejaban el límite de velocidad y, en los dos sentidos del tramo, existían señales claras que establecían 100 km/h como máximo.

Los dispositivos implicados, identificados como cinemómetros Civeme número 2401724018, habían pasado los controles metrológicos requeridos por la normativa, por lo que no se cuestiona su funcionamiento. El problema residía en la interpretación de los límites: los conductores eran sancionados por velocidades que, de acuerdo con la señalización visible, estaban permitidas. Entre las denuncias analizadas por la empresa, una correspondía al 22 de septiembre de 2025, con una multa de 100 euros por circular a 89 km/h, y otra del 15 de octubre de 2025, por 112 km/h, con una sanción de 300 euros.

Revocación de sanciones

El 5 de marzo de 2026, el director general de Tráfico, Pere Navarro Olivella, firmó dos resoluciones idénticas en las que se revocaban las sanciones amparándose en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. La DGT no especificó los motivos técnicos de la anulación, pero la coincidencia con las denuncias sobre señalización contradictoria apunta a esa irregularidad como la causa principal.

El caso evidencia la importancia de una señalización coherente y transparente en tramos vigilados por radares. Aunque las multas afectaron económicamente a los conductores, la revocación de oficio por parte de la DGT subraya que la imposición de sanciones requiere que los límites de velocidad sean claros y comprensibles para quienes circulan por la vía. Las autoridades han reconocido implícitamente que las discrepancias entre señalización y notificaciones pueden generar sanciones indebidas.

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Emilio Cabrera

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