Nahuel tenía 16 años cuando comenzó a controlar cada movimiento de su novia de 14, M.. Le cambió de instituto para vigilarla. Le exigía que llevara la mochila en la espalda para que le tapara el trasero. Le obligaba a mirar al suelo para que no mirara a otros hombres. Y si levantaba la vista, la golpeaba.
Seis años después de que comenzara esa relación, y tras un largo recorrido judicial que ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la justicia ha confirmado la condena contra Nahuel V. P., un joven nacido el 23 de julio de 2001 en Algeciras, por maltrato habitual, amenazas graves continuadas, maltrato y lesiones en el ámbito de la violencia de género. La sentencia, dictada el pasado 15 de abril, cierra la vía de apelación y confirma íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz.
La víctima, identificada en la causa como M., nació el 5 de septiembre de 2003. La relación comenzó el 23 de junio de 2018, cuando ella tenía 14 años y él 16. Según los hechos declarados probados, desde poco tiempo después de iniciarse la relación, Nahuel comenzó a someterla "progresivamente a un férreo control" motivado por los celos, con el propósito de constreñir su libertad y limitar sus relaciones sociales.
Para ello se trasladó al instituto donde estudiaba M. y la vigilaba para que no se relacionara con otros varones. En los recreos le imponía que llevara la mochila sobre la espalda de forma que le tapara el trasero. En ocasiones, irrumpía directamente en su clase para intimidar a sus compañeros y advertirles de que no la miraran "o se atuvieran a las consecuencias".
El día que cumplió 18 años, la violencia se intensificó
Lejos de cesar, el comportamiento de Nahuel se agravó cuando alcanzó la mayoría de edad. A partir del 23 de julio de 2019, la acompañaba al instituto y la recogía a la salida para controlarla; la obligaba a mirar al suelo para que no mirara a otros hombres, y si levantaba la mirada la golpeaba; la llamaba "guarra" y "puta"; y la atemorizaba advirtiéndole de distintos males.
La sentencia recoge dos agresiones físicas probadas: la primera, a finales de septiembre de 2019, en casa de la abuela del acusado, donde solos, Nahuel le propinó golpes que le causaron una contusión en el codo derecho con siete días de curación, uno de ellos impeditivo. La segunda, en diciembre de 2019, cuando paseaban por las proximidades de una urbanización de la Bahía de Algeciras: M. miró al suelo como le exigía él, pero al percatarse de que Nahuel miraba a otra pareja levantó la vista, y él la condujo a una zona intransitada donde le propinó "una bofetada en la cara con tal intensidad que hizo que ésta cayera al suelo", sin que M. llegara a acudir a servicios sanitarios.
Las agresiones físicas fueron acompañadas de una campaña de amenazas por WhatsApp de una crudeza extrema: "Mañana te voy a dar una paliza. Tú no pidas perdón, o lo pides ahora mismo o no hay vuelta atrás.... mañan te nato, mato" y "3 tortas te va a llevar"; "Después te voy a pisar la cabeza cuando salgas del instituto", "no vas a salir viva"... Un infierno en la tierra.
La víctima desarrolló un trastorno adaptativo mixto como consecuencia de los hechos
Toda esta situación de agresiones, control y sumisión dejó secuelas psicológicas documentadas en la causa: M. desarrolló un trastorno adaptativo mixto. Por auto de 12 de febrero de 2020, el juzgado prohibió a Nahuel aproximarse a M. en un radio de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio.
La relación había terminado en febrero de 2020, pero el daño ya estaba hecho. La madre de la víctima declaró durante el juicio que había percibido cambios en la forma de vestir y arreglarse de su hija, que esta había restringido sus amistades y solo salía con el acusado, y que en dos ocasiones distintas vio lesiones en el cuerpo de M. —una vez le dolía el brazo y otra tenía un ojo morado— a las que la joven dio excusas relativas a que se las había hecho de forma casual. También relató que en una ocasión el acusado llamó insistentemente a su hija por teléfono y, cuando ella cogió, lo escuchó dar voces exigiéndole que le pidiera perdón.
El caso llegó a juicio oral ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, que el 23 de septiembre de 2024 dictó sentencia condenatoria por cuatro delitos: maltrato habitual (20 meses de prisión), amenazas graves continuadas (20 meses de prisión), maltrato en el ámbito de la violencia de género (6 meses de prisión) y lesiones en el ámbito de la violencia de género (6 meses de prisión), con prohibiciones de aproximación y comunicación de hasta tres años y una indemnización de 3.000 euros a la víctima por daño moral.
Sin embargo, la Audiencia absolvió al acusado del delito continuado de violación por el que también había sido acusado, al no alcanzar la prueba el nivel suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Frente a ese fallo recurrieron las tres partes. El Ministerio Fiscal, con la adhesión de la acusación particular ejercida por la propia víctima, pidió que se revocara la absolución por violación y se dictara condena. La defensa de Nahuel recurrió la condena alegando, por un lado, que los WhatsApp aportados como prueba podían haber sido manipulados —el perito no pudo confirmar que fueran los originales porque M. no pudo aportar su teléfono al haberse roto— y, por otro, error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. El TSJA desestimó ambos argumentos de la defensa: consideró lógica y razonable la valoración de los mensajes realizada por la Audiencia Provincial, dado que el estilo de escritura era similar en todos ellos, uno fue reconocido por el propio acusado, y fueron emitidos desde el teléfono que él habitualmente utilizaba, registrado a nombre de su padre.
En cuanto al recurso del Fiscal sobre la violación, el TSJA también lo desestimó, aunque por razones estrictamente procesales y no porque descartara los hechos. El tribunal explicó que, al tratarse de una sentencia absolutoria basada en la valoración de pruebas personales —testimonios que el tribunal de apelación no ha presenciado directamente—, la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos impide que un órgano revisor condene a quien fue absuelto en primera instancia sin haber celebrado vista pública.
"Puede que se comparta o no, e incluso que los elementos probatorios permitieran sostener otra posición diferente, pero esta circunstancia no altera el hecho básico de que no por ello deja de resultar lógica y racional la conclusión que adopta el Tribunal de instancia", señala la sentencia. El TSJA confirma así que la Audiencia aplicó correctamente el principio de in dubio pro reo respecto al delito sexual, sin que ello suponga poner en duda el relato de la víctima sobre el conjunto de los hechos.
La Sentencia nº 171/2026 del TSJA, dictada el 15 de abril de 2026, confirma íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz y desestima los tres recursos de apelación sin imposición de costas. La condena incluye, además de las penas de prisión y las prohibiciones de aproximación, la obligación de que el tiempo ya transcurrido bajo medidas cautelares se abone al cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y comunicación acordadas desde el auto de febrero de 2020.
