Más de 20 años como empleado de Leroy Merlin en Marbella para acabar siendo despedido disciplinariamente. Esta es la situación a la que se ha tenido que enfrentar uno empleado de la multinacional francesa tras conocerse que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma el despido.
La Sala considera acreditado que participó en una retirada de palés no autorizada y no comunicó otras, incumpliendo el procedimiento que conocía.
La sentencia 853/2026, de 11 de mayo, desestima su recurso y ratifica el fallo del Juzgado de lo Social número 10 de Málaga. El tribunal aprecia una ruptura grave de la buena fe contractual, pese a la antigüedad del trabajador.
Dos cámaras y una investigación externa
Las sospechas comenzaron el 14 de febrero de 2024. Según los hechos probados, un responsable observó cómo el empleado cargaba dos pilas de palés en un camión blanco ajeno al operador autorizado. Al advertir su presencia, las descargaron y el vehículo se marchó.
Las cámaras interiores no cubrían toda la zona. La empresa instaló dos cámaras exteriores el 7 de abril, que permanecieron hasta el 2 de julio, y contrató investigadores externos, cuyo seguimiento permitió localizar el camión en unas instalaciones dedicadas al comercio de madera del Polígono del Guadalhorce.
El trabajador había recibido formación sobre logística inversa en agosto de 2023. Debía avisar al responsable o a seguridad ante cualquier recogida ajena al sistema autorizado.
Sin embargo, la sentencia considera probado que no informó de las retiradas del 26 de abril, 9 de mayo y 28 de junio. El empleado alegó que el coordinador había permitido recoger palés a determinados proveedores externos. La Sala entendió que eso contradecía su obligación expresa de comunicarlo.
El tribunal descarta la prescripción
El trabajador sostuvo que la empresa conocía las posibles irregularidades desde febrero y que las faltas habían prescrito. El TSJA rechazó ese argumento al apreciar una conducta continuada y oculta.
El informe de investigación estaba fechado el 24 de junio y la última conducta analizada ocurrió el 28. El despido se produjo el 10 de julio de 2024. Contra el fallo cabía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días.
Más de 20 años como empleado de Leroy Merlin en Marbella para acabar siendo despedido disciplinariamente. Esta es la situación a la que se ha tenido que enfrentar uno empleado de la multinacional francesa tras conocerse que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma el despido.
La Sala considera acreditado que participó en una retirada de palés no autorizada y no comunicó otras, incumpliendo el procedimiento que conocía.
La sentencia 853/2026, de 11 de mayo, desestima su recurso y ratifica el fallo del Juzgado de lo Social número 10 de Málaga. El tribunal aprecia una ruptura grave de la buena fe contractual, pese a la antigüedad del trabajador.
Dos cámaras y una investigación externa
Las sospechas comenzaron el 14 de febrero de 2024. Según los hechos probados, un responsable observó cómo el empleado cargaba dos pilas de palés en un camión blanco ajeno al operador autorizado. Al advertir su presencia, las descargaron y el vehículo se marchó.
Las cámaras interiores no cubrían toda la zona. La empresa instaló dos cámaras exteriores el 7 de abril, que permanecieron hasta el 2 de julio, y contrató investigadores externos, cuyo seguimiento permitió localizar el camión en unas instalaciones dedicadas al comercio de madera del Polígono del Guadalhorce.
El trabajador había recibido formación sobre logística inversa en agosto de 2023. Debía avisar al responsable o a seguridad ante cualquier recogida ajena al sistema autorizado.
Sin embargo, la sentencia considera probado que no informó de las retiradas del 26 de abril, 9 de mayo y 28 de junio. El empleado alegó que el coordinador había permitido recoger palés a determinados proveedores externos. La Sala entendió que eso contradecía su obligación expresa de comunicarlo.
El tribunal descarta la prescripción
El trabajador sostuvo que la empresa conocía las posibles irregularidades desde febrero y que las faltas habían prescrito. El TSJA rechazó ese argumento al apreciar una conducta continuada y oculta.
El informe de investigación estaba fechado el 24 de junio y la última conducta analizada ocurrió el 28. El despido se produjo el 10 de julio de 2024. Contra el fallo cabía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días.
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