El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a una pareja por un delito de malos tratos tras una discusión ocurrida en la mañana de fin de año de 2020 en su vivienda de Jerez. El fallo impone nueve meses de prisión al hombre y diez meses a la mujer.
Según recoge la resolución, la pareja mantuvo una relación sentimental con convivencia durante aproximadamente dos años. En la mañana de los hechos, la mujer se despertó y comprobó que el hombre no se encontraba en el domicilio, por lo que contactó telefónicamente con él, tanto a su móvil como al de un amigo con el que estaba desayunando, "exigiéndole que regresara a casa".
Una vez en la vivienda, ambos iniciaron una discusión en la que ella le indicó que subiera a la habitación con la intención de que recogiera sus pertenencias y abandonara el domicilio. Durante el enfrentamiento, él se encontraba inclinado sobre la cama mientras ella estaba detrás "increpándole", momento en el que, "con la intención de quitársela de encima, se incorporó, desplazó su cuerpo hacia atrás e impactó con el de ella", provocando su caída contra un armario cuya puerta cedió hacia el interior.
Tras la caída, el hombre se giró y se agachó para ayudarla a levantarse, al tiempo que le pedía perdón y le decía que había sido sin querer. Estos hechos fueron presenciados por la hija de la mujer, que acudió al lugar al escuchar el ruido provocado por la rotura del armario.
Un bofetón para condenarla a ella
Posteriormente, ambos bajaron a la planta inferior, donde se encontraba la persona con la que el hombre había estado previamente. Aunque la mujer ya no deseaba que él abandonara la vivienda, finalmente este se marchó, no sin antes recibir de ella un bofetón en el rostro, hecho que también fue presenciado por quienes estaban presentes.
La sentencia recoge igualmente que la mujer denunció una supuesta agresión sexual ocurrida tres meses antes, al sostener que el hombre mantuvo relaciones sin su consentimiento. Sin embargo, el acusado fue absuelto de este delito al no quedar acreditado. Ambas partes recurrieron el fallo, si bien el TSJA ha desestimado los recursos y ha ratificado íntegramente la resolución inicial.
