La manipulación o disparo de cohetes, petardos y en general fuegos artificiales está prohibida salvo que se cuente con una autorización municipal expresa. 

El lanzamiento de material pirotécnico provocó un enorme susto esta pasada Nochebuena en la barriada de San Ginés, en Jerez. Como puede observarse en el vídeo publicado en las redes sociales por una vecina, una bengala alcanzó un árbol de la zona e incendió el ejemplar, por lo que por un momento se temió que las llamas se propagasen. Afortunadamente no hubo que lamentar males mayores pero de nuevo se reabre el debate de cada Navidad sobre la permisividad con la que se venden y manipulan este tipo de artefactos en el municipio.

Un bando municipal recuerda a la ciudadanía de Jerez cada año la obligatoriedad de cumplir, en estas fechas navideñas, las normas relativas a la venta, suministro y uso de material pirotécnico recogidas en el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería del Real Decreto 989/2015, y en las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno de Jerez. El bando prohíbe la venta y el suministro de productos pirotécnicos en aquellos establecimientos que no cuenten con las perceptivas licencias gubernativa y municipal. Explícitamente se prohíbe la venta de productos pirotécnicos a aquellas personas que manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.

De acuerdo con la normativa reguladora, se establecen edades mínimas en la comercialización de estos productos pirotécnicos. Así, se podrá vender a los mayores de 12 años (Categoría F1) artículos de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante, destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia utilizados en edificios residenciales. A las personas mayores de 16 años (Categoría F2) se les podrá vender artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido, destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas. Y se limita a las personas mayores 18 años de edad (Categoría F3) el uso de artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.

El bando recuerda que la manipulación o disparo de cohetes, petardos y en general fuegos artificiales está prohibida salvo que se cuente con una autorización municipal expresa. En todo caso, se deberán tomar las precauciones debidas para evitar accidentes y molestias a las personas en vías y espacios públicos dentro del término municipal. 

Sobre el autor:

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Paco Sánchez Múgica

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, experto en Urbanismo en el Instituto de Práctica Empresarial (IPE). Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Antes en Grupo Joly. Soy miembro de número de la Cátedra de Flamencología; hice la dramaturgia del espectáculo 'Soníos negros', de la Cía. María del Mar Moreno; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Primer premio de la XXIV edición del 'Premio de Periodismo Luis Portero', que organiza la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Accésit del Premio de Periodismo Social Antonio Ortega. Socio de la Asociación de la Prensa de Cádiz (APC) y de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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