El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un hombre en Jerez sentenciado a 8 años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal sobre su hija menor, aprovechando su relación de parentesco. Los hechos, considerados probados por la Audiencia Provincial de Cádiz, ocurrieron entre los años 2007 y 2010, cuando la niña tenía entre cinco y ocho años.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso lavozdelsur.es, fechada el 8 de octubre de 2025 y dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, el acusado realizó tocamientos y actos sobre la menor tanto en el domicilio familiar de Jerez  como en viviendas de familiares, incluso con intentos de penetación en algunos episodios.

Un aspecto crucial en el caso es que la joven no pudo denunciar los hechos sino hasta 2021, ya siendo mayor de edad y bajo la tutela informal de una familia amiga, quien la animó a dar el paso. El TSJA interpreta que esta revelación tardía es un indicador de autenticidad, coherente con la psicología de las víctimas de abusos intrafamiliares.

La víctima desarrolló posteriormente un trastorno por estrés postraumático (TEPT) y un cuadro de ansiedad, diagnosticados en informes forenses. Además de la pena de prisión, el condenado tiene prohibido acercarse a menos de 200 metros de su hija durante 12 años, no podrá comunicarse con ella y deberá indemnizarla con 15.000 euros por daños morales.

La defensa recurrió la sentencia ante el TSJA alegando indefensión, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción del principio “in dubio pro reo” y falta de motivación en la resolución judicial. Sin embargo, el tribunal ha desestimado todos los argumentos.

El testimonio, clave

El TSJA concluye que no hubo indefensión, pues la prueba pericial cuya suspensión solicitó la defensa fue correctamente valorada como documental, sin que su ausencia afectara a la validez del juicio. Sobre la presunción de inocencia, el tribunal considera que la condena está “plenamente justificada” con pruebas de cargo suficientes, destacando la credibilidad y coherencia del testimonio de la víctima, reforzado por informes psicológicos y forenses.

El tribunal subraya que la declaración de la joven fue detallada, persistente y sin indicios de móviles espurios. Relató con precisión los lugares y circunstancias de los abusos, aportando nuevos detalles durante el juicio que, lejos de restar fuerza a su testimonio, reforzaron su verosimilitud. Además, una testigo que había acogido a la menor años después.

Los magistrados han recogido que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para fundar una condena, incluso siendo la única existente. Para ello, debe cumplir los tres parámetros clásicos: credibilidad subjetiva (ausencia de móviles espurios o venganza), credibilidad objetiva (coherencia y corroboración periférica) y persistencia en la incriminación.

La sentencia del TSJA subraya que el testimonio de la joven cumple con creces estos criterios. Pese a que la víctima padece una condición de inteligencia límite y dificultades expresivas, su relato fue catalogado como espontáneo, detallado y persistente a lo largo de los años, tanto en instrucción como en el juicio. Incluso los pequeños detalles periféricos que ofreció —como la disposición de los muebles o los lugares exactos de los hechos— sirvieron para reforzar su autenticidad. "Su testimonio se mantuvo coherente a lo largo de los años," destaca el tribunal.

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Pablo Fdez. Quintanilla

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