Rechazan indemnizar a la familia de una mujer que murió en el hospital de Jerez: su marido asegura que fue por la vacuna del Covid

Los afectados solicitaban 120.000 mil euros, aunque el Consejo Consultivo lo ha desestimado al entender que no existe razón que haga pensar que el linfoma mortal fue causado por Astrazeneca

Las urgencias del Hospital de Jerez.
Las urgencias del Hospital de Jerez.
13 de marzo de 2026 a las 14:16h

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la reclamación de indemnización de 120.525 euros presentada por la familia de una mujer fallecida en el Hospital de Jerez a causa de un linfoma B de alto grado. El marido de la paciente sostenía que la enfermedad se produjo como consecuencia de la inoculación de la vacuna de Vaxzevria, administrada en mayo de 2021 dentro de la campaña de vacunación contra el Covid-19.

El reclamante también denunciaba en su solicitud una supuesta deficiente asistencia sanitaria y un mal funcionamiento del protocolo hospitalario durante la atención médica recibida por su esposa. Ambos argumentos han sido desestimados por el órgano consultivo andaluz, según el dictamen al que ha tenido acceso la agencia EFE.

En su resolución, fechada el 26 de febrero, el Consejo Consultivo sostiene que no existe ninguna prueba que permita vincular la administración de la vacuna con la aparición y desarrollo del tumor diagnosticado a la paciente. El órgano considera que no se ha acreditado relación causal entre la vacunación y la enfermedad.

El dictamen subraya que no existe “ninguna razón” para sospechar que la vacuna pudiera causar el linfoma, y concluye que se trató de una patología coincidente en el tiempo con la inoculación, pero no relacionada con ella.

El organismo añade además que, incluso en el supuesto de que la vacuna hubiera sido defectuosa, la comunidad autónoma no sería responsable de los posibles efectos adversos derivados de su administración. Según explica, las autonomías carecen de competencias para autorizar medicamentos o evaluar su seguridad.

El dictamen de la Justicia

Para sustentar esta afirmación, el dictamen cita una sentencia del Tribunal Supremo del 27 de enero, que establece que el papel de las comunidades autónomas se limita a administrar las dosis suministradas por el Estado en el marco de la estrategia nacional de vacunación. “La responsabilidad, en su caso, correspondería al fabricante o a la autoridad que autorizó la comercialización, nunca a la administración que se limitó a administrar la vacuna conforme a los protocolos sanitarios”, señala el fallo.

El Consejo Consultivo concluye asimismo que no existen indicios de demora en el diagnóstico ni en el tratamiento de la paciente. Según el dictamen, las pruebas y actuaciones médicas se realizaron incluso en plazos inferiores a los habituales y el fallecimiento no puede vincularse a una mala praxis, sino a la “gravedad y rápida progresión” de una patología que ya se encontraba en un estado muy avanzado cuando aparecieron los primeros síntomas.

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Emilio Cabrera.

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