El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad que sitúa en el centro del debate jurídico la pensión compensatoria tras el divorcio. El origen del caso se encuentra en Jerez, donde un matrimonio, tras más de 40 años de convivencia, acordó que la esposa percibiera una prestación económica en reconocimiento a su "dedicación a la familia durante el matrimonio".
La controversia surge cuando, tres años después de la separación, el exmarido solicitó la extinción de esa pensión al considerar que se había producido un cambio relevante en la situación personal de la beneficiaria. En concreto, argumentó que la convivencia de su exesposa con una nueva pareja encajaba en los supuestos previstos por la normativa vigente para poner fin a esta prestación.
En duda la constitucionalidad del artículo 101 del Código Civil
La cuestión ha sido elevada por la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Jerez, que pone en duda la constitucionalidad del artículo 101 del Código Civil. Este establece que el derecho a la pensión compensatoria "se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona", un punto clave que ahora será examinado por el alto tribunal.
Según ha señalado el Tribunal Constitucional, el análisis se centrará en si este precepto podría vulnerar derechos fundamentales recogidos en la Constitución. En particular, se cuestiona su posible contradicción con el artículo 10.1, que garantiza el libre desarrollo de la personalidad, y con el artículo 14, que establece la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Un matrimonio celebrado en 1977 y al que se puso fin en 2021
El caso concreto se remonta a un matrimonio celebrado en 1977, con dos hijos en común, que formalizó su divorcio en junio de 2021 mediante un convenio regulador. En ese acuerdo se fijó la pensión compensatoria a favor de la esposa, teniendo en cuenta su trayectoria vital centrada en el ámbito familiar, un criterio habitual en este tipo de resoluciones judiciales.
Posteriormente, en diciembre de 2024, el exmarido presentó una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión, basándose en que la convivencia con una nueva pareja constituye una causa legal recogida en el citado artículo. La decisión final del Tribunal Constitucional podría marcar un precedente relevante en la interpretación de este tipo de prestaciones.


