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Entra en vigor la nueva ordenanza reguladora de zonas verdes y gestión y protección del arbolado, que prevé fuertes sanciones o servicios sociales a los incívicos con el medio ambiente y los espacios públicos.

Subirse a un árbol en un parque público, grabar sus cortezas o conducir un ciclomotor por un espacio público no saldrá ya gratis en Jerez. A un paso de entrar en vigor, el Ayuntamiento aprobó definitivamente en el último pleno de febrero la ordenanza reguladora de zonas verdes y gestión y protección del arbolado, que prevé sanciones económicas de hasta 3.000 euros para los incívicos que no atiendan al cuidado y respeto que merecen el medio ambiente y los espacios públicos. Las infracciones se clasifican como muy graves, graves y leves, y las cuantías económicas de las multas podrán ser compensadas, "al margen de la reposición de la situación alterada, por un servicio comunitario proporcional y mínimamente vinculado al tipo de infracción, si así lo aceptan la parte sancionadora y la parte infractora". En el caso de las muy graves pueden llegar, como se ha dicho, a los 3.000 euros, mientras que las graves pueden alcanzar los 1.500, y hasta 750 euros para las consideradas leves.

Con esta norma municipal, que deroga la ordenanza municipal de protección del Medio Ambiente en su disposición referida a las zonas verdes y espacios naturales, el gobierno municipal redobla la campaña que ya ha emprendido para perseguir a quienes no recojan los excrementos de sus mascotas de la vía pública, para lo que incluso tiene previsto implantar un sistema de reconocimiento de las heces para identificar al propietario del animal y sancionarle. En materia medioambiental, también quiere extremarse el control y, dado el caso, las sanciones. Incluso el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ya recoge la aprobación de la potestad sancionadora en materia medioambiental del teniente de alcaldesa de Medio Ambiente, Participación y Movilidad, José Antonio Díaz. De esta manera, será su firma la que concluya el expediente sancionador, sin tener ni siquiera que llegar a la Alcaldía, con lo cual se aceleran los trámites.

El BOP ya recoge la aprobación de la potestad sancionadora en materia medioambiental del teniente de alcaldesa de Medio Ambiente, Participación y Movilidad, José Antonio Díaz

La ordenanza considera infracciones muy graves: encender fuego fuera de las zonas determinadas a tal fin; introducir de forma deliberada especies invasoras, que destruyan el equilibrio de la zona; cazar o pescar u ocasionar la muerte a los animales en parques y jardines de titularidad publica; la circulación de vehículos a motor cuando no esté expresamente autorizado en parques y jardines de titularidad pública; talar árboles considerados ejemplares o singulares, provocar su muerte o infligir daños o mutilaciones que hagan considerar su pérdida; y realizar actos públicos sin la debida autorización.

Como infracciones graves se entiende: molestar o perturbar la fauna existente en parques y jardines de titularidad publica; talar, arrancar, zarandear o partir los árboles y arbustos, en parques y jardines de titularidad pública; talar y realizar actos en la propiedad privada sin la preceptiva autorización establecida en la presente ordenanza; grabar o marcar las cortezas de los árboles en parques y jardines de titularidad pública; clavar grapas, clavos o cualquier elemento análogo al tronco o a las ramas de los árboles; causar heridas, cortar o arrancar raíces, ramas, hojas, flores, frutos o semillas de las diferentes especies vegetales; obstaculizar o dificultar las inspecciones de los técnicos municipales que actúan conforme a lo establecido en la presente ordenanza; no proteger de forma adecuada los elementos de los espacios verdes afectados por obras o no guardar las distancias reglamentarias a los elementos vegetales en la apertura de zanjas o excavaciones; incumplir los plazos de restitución al estado original del espacio verde afectado por la realización de obras u otras actividades; y verter líquidos residuales o nocivos, depositar materiales de construcción, escombros o herramientas sobre elementos de equipamiento o adorno, céspedes, plantaciones y proximidades de arbustos o árboles y sus alcorques.

Además de los anteriores supuestos, también se incluyen otros como infligir daños a los animales, alterar su comida o medio donde viven; introducir en los espacios verdes ganado mayor o menor sin previa autorización; introducir intencionadamente animales domésticos o salvajes en parques y jardines de titularidad publica; causar daños a los elementos de equipamiento; la práctica de la equitación fuera de las zonas señaladas para ello; establecer sin la correspondiente autorización, instalaciones industriales, comerciales o propagandísticas; la deficiente conservación de las zonas verdes privadas en caso de peligrosidad o manifiesto perjuicio para el interés público; realizar sin autorización aquellas actividades que la requieran según esta ordenanza y/o no seguir estrictamente las prescripciones establecidas en la correspondiente autorización; alterar la fisiografía del terreno y/o las características físico-químicas del suelo; alterar los cursos de aguas, tanto naturales como artificiales; añadir cualquier producto tóxico en el agua; emitir sustancias que puedan modificar la calidad del aire. 

Se consideran infracciones leves: deteriorar los elementos vegetales en parques y jardines de titularidad pública cuando la cuantía del daño no repercuta notablemente en el estado fisiológico y valor del mismo.; cortar o arrancar hojas, flores, frutos o semillas. en parques y jardines de titularidad publica; pisar las plantaciones o el césped cuando esté indicada su prohibición; subir a los árboles en parques y jardines de titularidad pública; realizar, sin autorización, labores de jardinería en espacio verdes públicos; abandonar en los espacios verdes animales o inquietar a los existentes en dichos espacios, cuando no se clasifique como infracción grave; desarrollar actividades o conductas perturbadoras de la estancia de los usuarios; ensuciar los espacios verdes o sus elementos en aspectos no contemplados como infracciones graves; conducir los perros sin correa, tal y como se establece en la ordenanza municipal de Tenencia de Animales; permitir que entren en las zonas de juegos infantiles, superficies ajardinadas, estanques o fuentes de titularidad pública, que ocasionen perjuicios o daños a las personas, elementos vegetales, animales o de equipamiento u ornato; no recoger los excrementos de los perros u otros animales de compañía a su cargo, tal y como se establece en la ordenanza municipal de Tenencia de Animales; y todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones reguladas en la presente ordenanza, que no estén recogidas en este Artículo. 

El pleno aprobó por unanimidad esta ordenanza que pretende incorporar, según el ejecutivo socialista, un marco jurídico que regule la gestión y protección del arbolado urbano, así como la creación y reforma de zonas verdes y sus condiciones de uso en la ciudad. En su periodo de exposición pública ha recibido un total de 46 alegaciones, de las cuales se han estimado 32 en su totalidad y se han estimado 4 de forma parcial, desestimándose un total de 10. 

Sobre el autor:

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Paco Sánchez Múgica

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, experto en Urbanismo en el Instituto de Práctica Empresarial (IPE). Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Antes en Grupo Joly. Soy miembro de número de la Cátedra de Flamencología; hice la dramaturgia del espectáculo 'Soníos negros', de la Cía. María del Mar Moreno; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Primer premio de la XXIV edición del 'Premio de Periodismo Luis Portero', que organiza la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Accésit del Premio de Periodismo Social Antonio Ortega. Socio de la Asociación de la Prensa de Cádiz (APC) y de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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