La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de más de 20 años de prisión impuesta a un hombre, A. Y. Q., por delitos de agresión sexual continuada, lesiones en el ámbito de la violencia de género, coacciones y maltrato habitual cometidos en Jerez.
La resolución, dictada el 11 de febrero de 2026, desestima el recurso presentado por la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que en octubre de 2024 declaró probados los hechos ocurridos entre noviembre y diciembre de 2021.
Según la sentencia, el acusado convivía con la víctima, A., G., en distintos domicilios y también en el albergue municipal y en una obra donde ambos residieron temporalmente. Durante ese periodo, la golpeó en diferentes partes del cuerpo con sus puños, con la culata de una pistola o un palo, la arrastró del pelo, la amenazó con una catana con cortarle la cara y quitarle la vida, le impidió abandonar los espacios en los que fueron viviendo o malviviendo, y la forzó a mantener relaciones sexuales durante varios días.
Las agresiones dejaron lesiones físicas acreditadas médicamente, entre ellas traumatismos faciales, hematomas y heridas compatibles con el relato de la víctima. El acusado fue detenido el 15 de diciembre de 2021 y permaneció en prisión provisional hasta el 16 de diciembre de 2022. Además, se le impuso orden de alejamiento y prohibición de comunicación.
La condena impuesta por la Audiencia
La Audiencia Provincial condenó al procesado a 14 años de prisión por agresión sexual continuada, tres años por lesiones en el ámbito de la violencia de género, nueve meses por coacciones y dos años por maltrato habitual, además de prohibiciones de acercamiento y comunicación y una medida de libertad vigilada posterior.
La defensa recurrió ante el TSJA alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostenía que la única prueba de cargo era el testimonio de la víctima, que presentaba supuestas contradicciones y que existían intereses económicos que cuestionaban su credibilidad. Solicitaba la absolución.
El TSJA avala la credibilidad del testimonio
El alto tribunal andaluz analiza si la declaración de la víctima reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para ser prueba suficiente. Concluye que no existe incredibilidad subjetiva, que el relato fue verosímil y persistente en el tiempo y que no se aprecian contradicciones relevantes.
La sentencia destaca que el testimonio no fue aislado, sino que estuvo corroborado por informes médicos y por la declaración de la madre de la víctima, que confirmó el estado de ansiedad y las amenazas sufridas. El tribunal recuerda que no toda discrepancia menor invalida una declaración y que corresponde al tribunal de instancia valorar la credibilidad con inmediación.
En definitiva, el TSJA desestima íntegramente el recurso y confirma la condena, declarando de oficio las costas de la segunda instancia. La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación.
La sentencia refuerza la doctrina sobre la valoración de la prueba en delitos sexuales y de violencia de género, subrayando que el testimonio de la víctima puede ser suficiente cuando cumple los estándares jurisprudenciales de coherencia, persistencia y corroboración periférica.
