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El Alto Tribunal andaluz falla parcialmente a favor de CGT, que impugnó la RPT del gobierno local del PP. La alcaldesa nombró sin concurso de méritos a sus tres escoltas, uno de ellos portavoz del SIP en la pasada legislatura, hace ahora un año. La valoración del gobierno local habla de "espaldarazo" para su catálogo laboral

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la CGT contra la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), promovida por el gobierno municipal del PP en el Ayuntamiento, y ha dictado en su sentencia la anulación de que los escoltas de la Alcaldía puedan ser nombrados por libre designación, imponiendo que sea por el procedimiento de concurso de méritos. En febrero del año pasado, en una junta de gobierno local celebrada el 26 del referido mes, el Ayuntamiento nombró a tres escoltas de la alcaldesa por el sistema de libre designación, que ahora la sentencia del Alto Tribunal andaluz considera que es ilegal. Entre ellos, figura el que fuera en la anterior legislatura secretario general y uno de los portavoces del Sindicato Independiente de la Policía Local (SIP), Alfonso Lozano, quien en esa junta de gobierno fue adscrito al puesto de escolta junto a otros dos compañeros.

No obstante, según publica Andalucía Información, la sentencia depara otros contenidos de gran relevancia en lo concerniente a la aplicación de la RPT y en general a la política de Personal que viene aplicando la alcaldesa Pelayo y el gobierno popular. La CGT impugnó en su demanda que los puestos del catálogo laboral "permitiesen que pudieran ser ocupados indistintamente por personal funcionario o laboral, a través de los denominados puestos F/L. La CGT defendía en su recurso que de esta forma "no se respeta la reserva de puestos a funcionarios ante lo que la sentencia determina en su fundamento quinto que no resulta posible que los puestos puedan ser ocupados indistintamente por funcionarios y personal laboral". El TSJA entiende que los puestos F/L se refieren al único caso que se permite por Ley,  que es el desempeño por el personal laboral  fijo que a la entrada en vigor  de la RPT venía desarrollando puestos de funcionarios, pudiendo permanecer en él con carácter provisional. Un posicionamiento que deja en evidencia los nuevos nombramientos que tras la RPT se han venido efectuando y que ya fueron tumbados recientemente por la Justicia.

Según recoge el rotativo local en su edición digital, el recurso presentado por la CGT contra la RPT se centraba en cuatro puntos: la nulidad del mismo por falta de negociación colectiva; la utilización inadecuada de la libre designación para la provisión de puestos -de coordinadores a escoltas-; el incumplimiento de la reserva de puestos de trabajo de funcionarios, permitiéndose la ocupación indistinta por personal funcionario y laboral; y la falta de valoración de los puestos de trabajo. De todo ello, la sentencia falla de manera parcial las demandas del sindicato 'cegetista', poniendo el foco en el caso de la provisión de las plazas de escolta por libre designación y decretando su anulación.

Según la ATMJ, "todos los nombramientos y traslados se hacen a dedo"

La Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez (ATMJ) ha querido dejar claro hoy en rueda de prensa que "fuimos los primeros en  pedir una RPT al anterior equipo de gobierno, como única forma de evitar las arbitrariedades y dar seguridad a los empleados". "Llegados a este punto, después de dos años y medio de legislatura y con una año y medio de RPT aplicada, ¿qué es lo que ha cambiado con la gestión de personal?", se ha preguntado desde la asociación. Y es que, han añadido, "todos los nombramientos se están haciendo a dedo, no ha habido ni un concurso de méritos; todos los traslados de los empleados se hacen a dedo; y todos los sobresueldos o productividades se están repartiendo a dedo, sin valorar el rendimiento de los trabajadores". "Sólo se ha provocado frustración e indignación de la plantilla, que confiaban que esto iba a cambiar porque la alcaldesa lo prometió", han apostillado.

En cuanto a la sentencia de la demanda de la CGT contra la RPT, la ATMJ ha manifestado que "el contenido de esta demanda no tiene nada que ver con la nuestra con lo que la sentencia lógicamente será distinta, de hecho en nuestro procedimiento estamos actualmente en la fase de pruebas porque hemos solicitado una serie de documentos que el Ayuntamiento se ha negado a presentar y que el tribunal le ha obligado a aportar". "Fijaos si es distinta nuestra demanda que ahora mismo estamos en fase de pruebas y, en cambio, la de la CGT ya tiene sentencia".

Respecto al contenido de la misma, "se la acabamos de pasar a nuestros  abogados para que la analicen y nos comenten, pero sí podemos avanzar que anula parcialmente la RPT en cuanto al punto del nombramiento de los escoltas  de la alcaldesa, por lo que tendrán que anular estos nombramientos que se hicieron por libre designación y hacerlos por concurso  de méritos". El gobierno local del PP ha evitado por ahora pronunciarse sobre éste y el resto de reveses judiciales que se les están acumulando. En cuanto a las dos últimas sentencias que consideran que ha habido despido improcedente en la ex gerente del PTA y en otra trabajadora de Jereyssa, la ATMJ ha solicitado que se opte por la readmisión y que "no se gaste dinero público tan necesitado para las arcas municipales en abogados externos e indemnizaciones".

Para el PP, el Alto Tribunal andaluz considera que la RPT "se ajusta a derecho"

El gobierno local ha enviado esta tarde una nota de prensa celebrando la sentencia del TSJA contra el recurso de CGT a la RPT, a la espera de que haya un próximo pronunciamiento sobre el que presentó ATMJ. En este sentido, el Ejecutivo de Pelayo asegura que "el recurso ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz en todos los puntos denunciados por el sindicato, salvo en lo que se refiere a la provisión de los puestos de escoltas al entender que el sistema elegido no ha sido suficientemente motivado, considerando, por el contrario, que el resto de los puestos para los que se ha utilizado el procedimiento de libre designación está plenamente justificado al ajustarse a Derecho".

El gobierno local considera que “la sentencia del TSJA supone un espaldarazo a la RPT ya que en la misma queda acreditado que se ha hecho conforme a la Ley, reconociéndose además la voluntad negociadora, con existencia real de negociación y, por tanto, ha quedado también claro que no se vulneró el derecho a la misma”. “Además, -asegura- confirma que la valoración de los puestos de trabajo se hizo correctamente, al igual que se reconoce la especial situación del Ayuntamiento de Jerez, dando la posibilidad de que de forma provisional el personal laboral pueda ocupar puestos de funcionarios, tal y como se recoge en la modificación que se hizo de la RPT, en enero de 2013, para garantizar el funcionamiento del Ayuntamiento dado el escaso número de funcionarios”.

Considera igualmente importante que “el TSJA haya dictaminado que el procedimiento de libre designación para los puestos previstos se ajusta a Derecho y, por tanto, está plenamente justificada, estimándose únicamente la demanda en lo que se refiere a los escoltas, y cuestionando solamente la motivación que justifica la opción por este sistema, sin que se haya cuestionado el procedimiento en sí”. El TSJA, tras dejar clara a juicio del gobierno local la utilidad de la RPT como instrumento técnico legalmente previsto para llevar a cabo la ordenación del personal, considera que el resto de los puntos denunciados por el sindicato deben ser desestimados. De esta manera, "entiende y justifica, atendiendo a las numerosas ocasiones en las que fue convocada la Mesa General de Negociación, la existencia real de negociación y declara que no se ha vulnerado el derecho a la negociación por cuanto se ha garantizado el sometimiento del documento a la negociación con sus representantes, con independencia del resultado", han aseverado desde el gobierno local popular.

Por último, mantienen, el Tribunal estima que "es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L) en la medida que los puestos sólo pueden ser desempeñados provisionalmente por laborales y en los términos que se describieron en la modificación puntual de la RPT, aprobada el 21 de enero de 2013, declarando la sentencia que esta modificación tiene plena cobertura legal". "Por tanto, el alto tribunal andaluz considera en este punto que no ha existido “vulneración alguna cuando se permite sólo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”, han ultimado.

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