El TSJA anula la sanción impuesta por el PP a Urbanos Amarillos

El Alto Tribunal andaluz determina que la empresa no tiene que abonar los 1,1 millones de euros que determinó el ejecutivo popular por no mantener el parque móvil en un adecuado estado de conservación.

El TSJA anula la sanción impuesta a Urbanos Amarillos durante la legislatura anterior, con el PP en la Alcaldía, por incumplir, en su opinión, la obligación de mantener el parque móvil en un adecuado estado de conservación técnica y con la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos en regla. El anterior ejecutivo popular determinó que la empresa debía abonar algo más de 1,1 millones de euros por esta sanción, algo que desmonta el Alto Tribunal andaluz.

Una sentencia del TSJA del 11 de octubre de 2016 resuelve el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento en la legislatura anterior, contra la sentencia de 21 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Jerez, que  resolvió favorablemente el recurso presentado por Urbanos Amarillos contra la sanción impuesta por el Ayuntamiento, que se acordó en la junta de gobierno local del 2 de noviembre de 2012.

Esta sentencia no implica que  el Ayuntamiento tenga que pagarle ese importe a Urbanos Amarillos, sino que en la liquidación del contrato que estaba pendiente de aprobación definitiva se tiene que detraer esta cuantía en los importes que el Ayuntamiento reclamó a la empresa en la liquidación provisional.

El TSJA  confirma así la sentencia de Jerez y anula la sanción impuesta a los Amarillos  al considerar que en el expediente administrativo que se tramitó para la imposición de la sanción no se probó suficientemente la responsabilidad de los Amarillos. “Se  pone de manifiesto la falta de prueba acerca de los hechos que justificaron la imposición de la penalidad ahora impugnada, pudiendo la Administración haber desvirtuado la apariencia derivada de la documentación aportada tan sólo con consultar su documentación, circunstancia que tampoco se ha producido”, señala el Alto Tribunal andaluz.

“La inexistencia de una prueba suficiente en orden a la responsabilidad de la empresa concesionaria en una eventual falta de mantenimiento de su material rodante en una adecuado estado de conservación técnica, o en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas”, dice el TSJA, es lo que determina que tome esta decisión.