El juzgado no entiende "qué derecho de los policías locales es el que se entiende violado"

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Rechaza una demanda del SIP contra el Ayuntamiento por la modificación de la RPT.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 declara en un auto la inadmisibilidad de la demanda de protección de los derechos fundamentales interpuesta por el Sindicato Independiente de la Policía Local (SIP) en la que acusaba al Ayuntamiento de vulneración de derechos fundamentales en la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por parte de la junta de gobierno local.

El SIP presentó la demanda aduciendo que este órgano de decisión había aprobado el pasado 4 de marzo una modificación de la RPT en la que se vulneraba el artículo 28 de la Constitución afirmando que “no hubo una auténtica negociación colectiva a través del instrumento idóneo que es la mesa de negociación”. Igualmente, que se había vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución que dispone que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los que requisitos que señalen las leyes.

El juzgado de lo contencioso da así la razón al Ayuntamiento declarando la inadmisibilidad del procedimiento y, dice textualmente, que “todo lo que llevamos expuesto nos conduce, inexorablemente, a coincidir con la Administración en la falta de legitimación del sindicato recurrente para ejercitar la acción que pretende. No se indica, ni a título de ejemplo, qué concreto derecho de los policías locales de Jerez es el que se entiende violado por el acuerdo de la junta de gobierno local modificando la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Local”.

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